El absentismo laboral es un problema que preocupa a las empresas. Una de sus principales causas es la incapacidad temporal, por lo que es frecuente que las organizaciones se planteen implantar protocolos para verificar el estado de salud del trabajador, en los que se contempla la posibilidad de ponerse en contacto con él. Pero ¿pueden las empresas llamar a trabajadores en incapacidad temporal?
De acuerdo con el último informe de absentismo laboral publicado por Randstad, con datos del cuarto trimestre de 2023, el absentismo, en términos generales, ha provocado la pérdida de un 6,5 % de las horas pactadas y el derivado de la incapacidad temporal de un 5 %. De acuerdo con este informe, en el cuarto trimestre de 2023, 1.400.423 personas en promedio se ausentaron cada día de su puesto de trabajo, 1.075.073 de ellas por incapacidad temporal.
Esta incidencia de la incapacidad temporal en el absentismo determina que las empresas implanten protocolos de seguimiento de las incapacidades temporales, en los que es frecuente la previsión de la realización de llamadas a los trabajadores durante su baja. No obstante, ello solo es posible en determinadas circunstancias.
Durante la situación de incapacidad temporal, la relación laboral se encuentra suspendida, quedando exoneradas las partes de sus obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo, pero la relación contractual sigue existiendo, y siguen siendo aplicables el resto de los derechos y obligaciones dimanantes de ella.
En particular, durante los periodos de incapacidad temporal, siguen vigentes los derechos de las empresas y de los trabajadores, recogidos en los artículos 20 (dirección y control) y 20 bis (intimidad en el entorno digital y desconexión digital) del Estatuto de los Trabajadores.
Conforme a estos preceptos, las empresas pueden adoptar las medidas que estimen más oportunas de vigilancia y control y pueden verificar el estado de salud del trabajador que sea alegado por este para justificar sus faltas de asistencia al trabajo. Por su parte, los trabajadores mantienen sus derechos a la intimidad y a la desconexión digital.
Además, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales reconoce expresamente el derecho a la desconexión digital, estableciendo que las modalidades de ejercicio de este derecho se sujetarán a lo establecido en la negociación colectiva o, en su defecto, a lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores. La misma norma prevé que el empleador, previa audiencia de los representantes de los trabajadores, elabore una política interna que definirá las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal.
En consecuencia, de acuerdo con esta normativa, las empresas pueden establecer políticas internas para controlar el estado de salud del trabajador en situación de incapacidad temporal, y surge entonces la siguiente pregunta: ¿hasta dónde llega el derecho de control de la empresa durante la situación de incapacidad temporal?
La respuesta depende del tipo de llamadas de la empresa al trabajador. Para el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (sentencia de 11 abril de 2024), la simple llamada para interesarse por su estado de salud, que no implique para el trabajador la necesidad de conectarse a través de los dispositivos puestos a su disposición por la empresa (ordenadores, teléfonos móviles de empresa, tabletas, etc.) o acceder al software corporativo, no vulnera los derechos a la intimidad y a la desconexión digital.
En concreto, este tribunal considera que las llamadas del empresario realizadas siguiendo el protocolo establecido por la empresa, que no tengan por objeto coaccionar, pedir al trabajador que se reincorpore a su puesto de trabajo, o conocer la causa de su ausencia, no vulneran el derecho a la intimidad ni a la desconexión digital. El tribunal tuvo en cuenta para alcanzar su conclusión que, en el protocolo de actuación analizado, si el trabajador no contesta en la primera llamada, la empresa no volvía a intentarlo, y tampoco llamaba de nuevo si el trabajador manifestaba que no quería ser llamado.
Por tanto, las empresas que cuenten con protocolos de actuación para el seguimiento de las incapacidades temporales de sus plantillas, o tengan intención de hacerlo, deben considerar el alcance del derecho a la intimidad y a la desconexión digital del trabajador de baja.
Departamento Laboral de Garrigues