En abril de 2025 han entrado en vigor nuevas reglas sobre el acceso a la pensión de jubilación introducidas por el Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo. Se modifican, entre otras cuestiones, los requisitos de acceso a la jubilación activa, ampliando las posibilidades para los trabajadores que desean prolongar su vida laboral mientras perciben una pensión.
Existe una regla general de incompatibilidad entre trabajo y pensión de jubilación en la normativa española de seguridad social, respecto de la que se establecen excepciones. Una de ellas es la jubilación activa, con la que es posible prolongar la vida laboral más allá de la edad ordinaria de jubilación, con el percibo simultáneo de un porcentaje de la pensión que corresponda al beneficiario.
Cuando se creó esta modalidad de jubilación, solo podían acceder a ella quienes hubiesen completado su carrera de cotizaciones, lo cual dificultaba lograr el objetivo perseguido de generalizar la posibilidad de alargar la vida laboral, compatibilizando salario y pensión.
Pues bien, el citado real decreto-ley ha modificado el artículo 214 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), eliminando el requisito de que, para poder acceder a la jubilación activa, el porcentaje aplicable a la base reguladora sea del 100 %, pasándose a exigir en la actualidad que el solicitante:
- Haya cumplido la edad de jubilación legalmente establecida al menos un año antes. Si el periodo mínimo de cotización se reuniera en una fecha posterior a la del cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación, el periodo mínimo de un año se computará entre dicha fecha de cumplimiento del periodo mínimo y la del hecho causante de la pensión de jubilación. Recordemos que, en 2025, se exige tener cumplidos 65 años si se ha cotizado 38 años y 3 meses, o 66 años y 8 meses si se tiene cotizado un periodo de tiempo inferior.
- Tenga cubierto en el momento en que se haya cumplido la edad legal ordinaria de jubilación un periodo mínimo de cotización de 15 años.
Por otro lado, se ha reformado la cuantía de la pensión en situación de jubilación activa, que dependerá del periodo de tiempo transcurrido entre el cumplimiento de la edad legal ordinaria de jubilación y la fecha en que se acceda a la pensión de jubilación en su modalidad activa, conforme a la siguiente escala:
- con 1 año de demora, se cobrará un 45 % de la pensión;
- con 2 años de demora, un 55 % de la pensión;
- con 3 años de demora, un 65 %de la pensión;
- con 4 años de demora, un 80 % de la pensión; y
- a partir del 5º año de demora, se tendrá derecho a percibir el 100 % de la pensión.
Además, el porcentaje que resulte de la escala anterior se incrementará 5 puntos porcentuales por cada 12 meses ininterrumpidos que el beneficiario permanezca en la situación de jubilación activa, con el máximo del 100 % de la pensión.
Esta nueva escala supone un importante cambio tanto desde el punto de vista de lo que representa su coste para el sistema de seguridad social como para el beneficiario, pues, hasta la fecha, este cobraba un importe fijo del 50 % de la pensión.
Por su parte, hasta marzo de 2025, los trabajadores por cuenta propia podían compatibilizar el 100 % de la pensión de jubilación con su actividad , siempre y cuando cumplieran con los requisitos exigidos y tuvieran contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena. Ahora, los autónomos que tengan a un empleado indefinido con una antigüedad mínima de 18 meses, o los que contraten a uno nuevo sin vínculo laboral previo en los 2 años anteriores al inicio de la jubilación activa, podrán recibir el 75 % de la pensión cuando la demora en el acceso a la pensión de jubilación sea entre 1 y 3 años. A partir del 4º año, se aplicará la escala anterior (que será aplicable también si no se cumplen los requisitos de contratación de personal por cuenta ajena).
Por último, ahora es compatible el acceso y la situación de jubilación activa con la percepción del complemento por demora de la edad legal de jubilación regulado en el artículo 210.2 de la LGSS.
En conclusión, la pensión de jubilación activa ha experimentado una auténtica revolución, pasando de ser una recompensa para quienes tenían largas carreras de cotización a permitir el acceso a prácticamente todos aquellos que tengan derecho a pensión de jubilación.
Nicasio Abellán Martínez