La Ley 9/2025 obliga a negociar planes de movilidad con los representantes de los trabajadores. Dado que el plazo finaliza en diciembre de 2026, muchas empresas ya están recibiendo solicitudes para iniciar la negociación. En esta entrada ofrecemos claves sobre las nuevas obligaciones legales.
La Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible, ha situado la movilidad en el centro de las relaciones laborales durante este año 2026. Aunque el plazo legal para el cumplimiento de las obligaciones reguladas en ella pueda parecer todavía lejano, el calendario es muy exigente desde que lo acortó el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo. Por ello, en numerosos centros de trabajo, esta materia ya se ha incorporado a la agenda de la negociación colectiva.
La movilidad sostenible ha pasado en poco tiempo de ser una iniciativa voluntaria a convertirse en una obligación legal con impacto directo en la organización empresarial y en la negociación colectiva. Muchas compañías obligadas ya cuentan con medidas para facilitar los desplazamientos de su plantilla (lanzaderas, puntos de recarga eléctrica o incentivos al coche compartido), pero ¿cumplen así con las nuevas exigencias legales? Ofrecemos a continuación ciertas claves sobre las obligaciones legales.
- No basta con tener medidas: es necesario un plan negociado
La norma no se conforma con actuaciones aisladas. Exige que las medidas de movilidad se integren en un plan de movilidad sostenible al trabajo, un documento estructurado que debe elaborarse en el marco de la negociación colectiva. La empresa no puede aprobarlo de forma unilateral: debe negociarlo con la representación legal de los trabajadores.
Este planteamiento refuerza el carácter transversal de la movilidad sostenible y la incorpora de lleno al ámbito de las relaciones laborales, como una materia más que requiere planificación, diálogo y una estrategia clara por parte de la empresa.
- ¿A qué empresas afecta y con qué plazo cuentan?
La obligación alcanza a los centros de trabajo con más de 200 trabajadores, o con más de 100 trabajadores por turno (punto que cabría interpretar en el sentido de que basta con que exista un turno de trabajo con más de 100 trabajadores para que se active la obligación, aunque la empresa no alcance los 200 empleados). En estos supuestos, el plan debe estar aprobado en el plazo de 12 meses desde la entrada en vigor de la ley, lo que sitúa la fecha límite en el 5 de diciembre de 2026.
Aunque el plazo pueda parecer razonable sobre el papel, conviene tener en cuenta que negociar un plan de esta naturaleza no es un proceso rápido. Requiere análisis previo (diagnóstico), recopilación de información, definición de medidas concretas y un diálogo estructurado con la representación de los trabajadores. Abordar el proceso con suficiente antelación permitirá evitar negociaciones precipitadas y facilitará un resultado más alineado con la realidad de cada centro de trabajo.
- Un documento con medidas adaptadas a cada empresa
El plan debe adaptarse a las características concretas del centro de trabajo y contemplar soluciones de movilidad adecuadas para quienes acceden a él, priorizando las de mayor impacto en sostenibilidad.
Entre otras medidas, deberá abordar la movilidad activa, el transporte colectivo, las alternativas de bajas emisiones, la movilidad compartida, la recarga de vehículos eléctricos, el teletrabajo cuando sea posible, la seguridad vial y la compensación de la huella de carbono cuando no resulte viable actuar sobre todas las emisiones. La ley también contempla herramientas que pueden facilitar la implantación del plan, como la posibilidad de ofrecer tarjetas de transporte en un régimen fiscal favorable.
- La negociación colectiva
La norma atribuye un papel importante a la negociación colectiva. Por un lado, establece que el plan de movilidad sostenible debe negociarse con la representación legal de los trabajadores. Por otro, incluye en el contenido de la negociación de convenios colectivos el deber de negociar medidas para promover la elaboración de planes de movilidad sostenible al trabajo con el alcance y contenido previstos en la Ley 9/2025, para conseguir los objetivos de calidad del aire y reducción de emisiones, así como a evitar la congestión y prevenir los accidentes en los desplazamientos al trabajo.
- Seguimiento
Las obligaciones no finalizan con la aprobación del plan. La empresa deberá realizar informes de seguimiento periódicos y comunicar el plan a la autoridad competente, lo que aconseja diseñarlo desde el inicio con una visión de continuidad.
En definitiva, la implantación del plan de movilidad sostenible al trabajo exige tiempo, coordinación interna y una estrategia clara de negociación. Con un horizonte temporal limitado a diciembre de 2026, anticiparse no es solo una buena práctica, sino una condición clave para llegar a tiempo y evitar posibles sanciones.

