La Sala de lo Social del Tribunal Supremo se pronuncia sobre cómo tratar determinados supuestos en los que el descanso semanal coincide con un festivo. A continuación, desgranamos las claves de los pronunciamientos más relevantes a este respecto y sus implicaciones prácticas.
En una entrada anterior de idéntica temática tuvimos ocasión de analizar el contenido de la sentencia de 8 de febrero de 2023 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la cual, en apretada síntesis, resolvió que en el caso estudiado no era contrario a derecho que un día de descanso semanal coincidiera con un festivo.
La anterior conclusión, según se constata atendiendo a los fundamentos jurídicos de la precitada resolución, estuvo particularmente nutrida de la distinta naturaleza jurídica que los referidos días en discordia —días de descanso semanal y festivos— merecían para la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Sin embargo, este pronunciamiento resultó casado y anulado por la sentencia del Tribunal Supremo de 30 de abril de 2025, en la que este concluye que los trabajadores de la empresa afectada por el conflicto “con jornada de lunes a domingo, que tienen establecido el descanso semanal en día fijo entre el lunes y el viernes, tienen derecho a que, cuando coincide un festivo laboral con su día de descanso, les sea compensado y puedan disfrutar de otro día de descanso por dicho festivo, sin perjuicio del cumplimiento de la jornada anual”.
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo parte de la idea de que, a pesar de que los días festivos tienen como principal fin resaltar hechos de especial relevancia o trascendencia cívica o religiosa, su vinculación con el contenido de la relación laboral y con los elementos esenciales del contrato de trabajo es incuestionable. Dicha conexión queda resaltada por los siguientes dos aspectos:
- En primer lugar, los días feriados a que se refiere el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores (ET), desde un punto de vista sistemático, se enmarcan en la sección 5ª del ET, la cual se encarga de regular el “tiempo de trabajo”.
- En segundo lugar, el régimen de disfrute o de compensación de los días feriados también se trata en otra norma de claro impacto en las relaciones laborales y en los contratos de trabajo: el artículo 47 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos.
El referido precepto establece que “cuando, excepcionalmente y por razones técnicas u organizativas, no se pudiera disfrutar el día de fiesta correspondiente o, en su caso, de descanso semanal, la empresa vendrá obligada a abonar al trabajador, además de los salarios correspondientes a la semana, el importe de las horas trabajadas en el día festivo o en el período de descanso semanal, incrementadas en un 75 por 100, como mínimo, salvo descanso compensatorio”.
Al abrigo de las anteriores consideraciones, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, prestando particular atención al antes referenciado artículo 37.2 del ET —particularmente previsto pensando en que la generalidad de los trabajadores por cuenta ajena disfrutan su descanso semanal en domingo—, reflexiona sobre cuál debió ser la intención del legislador cuando consignó la posibilidad de que el Gobierno y las comunidades autónomas puedan trasladar al lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las fiestas coincidentes con domingo.
En palabras del tribunal, dicha facultad de traslado es ilustrativa de que la voluntad del legislador fue “que quien trabaje por cuenta ajena disfrute, no solo de los descansos semanales que tienen su fundamento en la preservación de su salud laboral y su sustento también en la directiva comunitaria, sino también de los 30 días naturales de vacaciones anuales, artículo 38, y, junto a lo anterior, de hasta 14 días de carácter retribuido y no recuperable como festivos laborales de ámbito estatal o autonómico”.
Antes de este caso, el Tribunal Supremo ya había revocado, con su sentencia de fecha 9 de julio de 2024, la otra que citábamos en nuestra entrada anterior del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 18 de julio de 2022, que también avalaba el solape del descanso semanal y el festivo. En esta ocasión, el Tribunal Supremo apoyó su conclusión en la existencia de un acuerdo colectivo aplicable en la empresa en cuestión del que entiende desprenderse la voluntad de mejorar la duración del descanso mínimo semanal, por lo que sería contradictorio permitir que se solapen dos descansos que indica que tienen la misma finalidad de contribuir al descanso.
En definitiva, el Tribunal Supremo ha determinado, en dos supuestos muy concretos (con jornada de lunes a domingo, que tienen establecido el descanso semanal en un día fijo entre el lunes y el viernes, y el de una empresa en la que era de aplicación un acuerdo colectivo especial), que el descanso semanal no podía solaparse con el festivo, pero no ha fijado una doctrina general por la que esta sea una regla automática para cualquier solape entre tal descanso semanal y un festivo.

