A partir del 28 de agosto de 2026, los jubilados españoles tendrán más opciones para volver al mercado laboral sin renunciar completamente a su pensión. El Real Decreto 416/2026 abre por primera vez la puerta a compatibilizar la jubilación con el trabajo autónomo y mejora las condiciones para quienes opten por un empleo a tiempo parcial. En esta entrada explicamos las novedades más relevantes de la reforma de la jubilación flexible.


El 28 de agosto de 2026 entrará en vigor el Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo, que, en el marco de la recomendación 12 del Pacto de Toledo y del fomento de la permanencia de trabajadores en activo, pretende incentivar el acceso a la modalidad de jubilación flexible.  Esta figura permite compatibilizar la prestación de jubilación, una vez causada, con el trabajo.

El incremento de pensionistas inscritos como demandantes de empleo, las dificultades propias del retorno al trabajo para el colectivo sénior y que, conforme se indica en el propio real decreto, esta modalidad no haya alcanzado los resultados esperados llevaron a la aprobación de esta nueva reforma.

Como principal novedad, la jubilación flexible no irá inexorablemente unida a la realización de un trabajo a tiempo parcial por cuenta ajena.

A partir de la entrada en vigor de la norma, se podrá compatibilizar la prestación de jubilación también con la realización de trabajo por cuenta propia, siempre que la persona no haya estado dada de alta en tal situación durante los tres años anteriores a la jubilación. Se trata, así, de evitar que el autónomo se jubile y retome la misma actividad, exigiendo una verdadera ruptura y discontinuidad entre una situación y otra.

Dada la regla general de incompatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo, el pensionista debe comunicar previamente al Instituto Nacional de la Seguridad Social el inicio de cualquier trabajo o actividad, así como los cambios de jornada o el cese.

Además, destacan las siguientes novedades que introduce el citado real decreto en la regulación de la jubilación flexible:

  • Se amplía la horquilla de jornada a tiempo parcial por cuenta ajena. La normativa anterior fijaba la jornada compatible entre el 25 % y el 75 %. Ahora, los límites se sitúan entre el 33 % y el 80 % en relación con una persona a tiempo completo comparable.
  • El importe de la pensión de jubilación compatible con trabajo por cuenta ajena se reduce, al igual que sucedía con la regulación anterior en el Real Decreto 1132/2002, en proporción inversa a la reducción de jornada de trabajo.
  • Como incentivo a la reincorporación de la persona jubilada al mercado laboral, si el pensionista espera al menos seis meses desde su jubilación al acceso a la jubilación flexible, la pensión compatible se incrementa según la jornada realizada: un 25 % adicional para jornadas del 55 % al 80 %, y un 15 % adicional para jornadas del 33 % al 55 %. Este mecanismo busca premiar una vuelta real al mercado laboral tras un periodo de descanso efectivo.
  • En el caso de trabajo por cuenta propia la pensión de jubilación se corresponderá con un porcentaje del 25 %.
  • Las cotizaciones efectuadas durante la situación de jubilación flexible no mejorarán la pensión reconocida ni incrementarán el complemento económico de demora que hubiera correspondido.
  • Se exceptúan los casos de quienes accedieron a la jubilación de forma anticipada por causas no imputables a la persona (despido colectivo, objetivo, concurso, etc.) para los que la norma sí contempla unas reglas de cálculo de la nueva base reguladora y del porcentaje aplicable según el nuevo periodo de cotización acreditado, y que, por tanto, sí podrán beneficiarse de las nuevas cotizaciones para reducir o eliminar los coeficientes reductores aplicados.

Este real decreto, sin duda, amplía las opciones para pensionistas de vuelta al trabajo, incluida por primera vez la vía autónoma, y ofrece incentivos económicos a través de los que se pretende estimular el empleo de perfiles sénior jubilados. No obstante, habrá que esperar el plazo del año que el propio Gobierno se ha dado para evaluar si esta nueva reforma logra sus fines y objetivos.

María Verónica Lagares Tena

Departamento de Laboral