Cuando concurre un hecho imprevisto que da lugar a un permiso retribuido durante las vacaciones, ¿se pueden interrumpir estas para disfrutar del permiso, retrasando la fecha de regreso de las vacaciones o cambiándolas para otro momento? Encontrarás la respuesta en esta entrada.


Entrando en pleno periodo de vacaciones estivales, una duda que surge con frecuencia es si la concurrencia de un hecho causante de un permiso retribuido durante las vacaciones da derecho a su interrupción.

La cuestión fue resulta por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en su sentencia de 4 de junio de 2020, en respuesta a una consulta de la Audiencia Nacional en la que se requería dirimir el momento en el que ha de disfrutarse un permiso retribuido si el hecho causante que ha originado el derecho tiene lugar durante el periodo de descanso anual (vacaciones) o semanal del trabajador que lo solicita.

El TJUE concluyó que la concurrencia de un hecho causante de un permiso retribuido durante las vacaciones no las interrumpe porque la finalidad de los permisos retribuidos no es otra que permitir al trabajador ausentarse de su puesto de trabajo para poder atender a ciertas necesidades u obligaciones que requieran, necesariamente, de su asistencia. Para este tribunal, el disfrute de estos permisos retribuidos está sujeto a dos requisitos acumulativos: el acaecimiento de alguno de los acontecimientos contemplados en la normativa correspondiente y que las necesidades u obligaciones que justifican la concesión de un permiso retribuido concurran durante un periodo de trabajo. Y, con base en lo anterior, estableció que el permiso retribuido solo está justificado cuando, efectivamente, hay obligación de trabajar, y no en los periodos de vacaciones o suspensión del contrato en los que no existe la obligación de acudir al puesto de trabajo. Por este motivo, tampoco puede diferirse el disfrute de los permisos retribuidos para un momento posterior en el que se hubiera reanudado la prestación laboral.

El tribunal matizó expresamente que los permisos retribuidos no son asimilables a las bajas por enfermedad. Para estos casos, el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores ofrece de forma clara la solución, estableciendo:

“Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado”.

En definitiva, a la vista de lo anterior, y de conformidad con el criterio sentado por el TJUE, si mientras el trabajador se encuentra de vacaciones, concurre un hecho causante que pudiera dar lugar a un permiso retribuido (por ejemplo, la hospitalización o el fallecimiento de un pariente), no tendrá derecho a disfrutar del permiso, interrumpiendo sus vacaciones, postergando la fecha prevista de reincorporación ni conservando días de vacaciones para su disfrute en otro momento.

Laura García Gordo

Departamento Laboral de Garrigues