La intensidad del fenómeno metereológico, del riesgo para el empleado y la posibilidad de probarlo serán factores clave para justificar la ausencia en el puesto de trabajo.
Ya sea en forma de nieve y hielo o de lluvias torrenciales, en ocasiones diferentes regiones resultan castigadas duramente por fenómenos meteorológicos que impiden a muchos trabajadores acudir (o al menos hacerlo puntualmente) a sus puestos de trabajo. Ante esta tesitura, cabe la posibilidad de que un trabajador se plantee si su ausencia podría motivar un despido.
Dado que la ausencia al trabajo en un día en el que una nevada o lluvia torrencial impide el acceso ha de ser calificada como una situación de fuerza mayor para justificar la inasistencia del trabajador sin que haya más consecuencias que la detracción del salario correspondiente a ese día o la recuperación de las horas, cobra especial relevancia el grado o intensidad de la circunstancia impeditiva, la facilidad o dificultad de probarla y si el traslado al centro de trabajo o el desarrollo de funciones supondría la asunción de riesgos que el empleado no debiera soportar.
Ponderando estas circunstancias, la doctrina judicial ha concluido, por ejemplo, que la ausencia no está justificada y podría conllevar la adopción de medidas disciplinarias en supuestos en los que las inclemencias del tiempo no suponían un incremento del riesgo o un hecho impeditivo. En este sentido, la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), de 2 octubre de 2007 tuvo en cuenta la desobediencia de un repartidor en un día de nevada, y la correspondiente ausencia a su puesto, teniendo en cuenta que otros trabajadores habían realizado su ruta “sin incidencia destacable”, además de “haber efectuado la que debió realizar el actor otras personas (Encargado y Gerente) que pudieron llevarla a cabo con algo de retraso pero sin ningún otro contratiempo, de lo que se desprende que la orden de la empresa era legítima y que el actor la desobedeció sin causa justificada”.
En sentido completamente opuesto, el Tribunal Supremo, en una sentencia dictada por su Sala de lo Contencioso Administrativo, en fecha 12 de junio de 2009, entiende que la ausencia de un profesor a un colegio tras una nevada no sólo no ha de conllevar la aplicación del poder disciplinario del empleador, sino que tampoco ha de suponer el descuento de haberes. En esta sentencia, al margen de las peculiaridades propias del sector público, el alto tribunal toma en consideración distintos factores. En concreto:
- el hecho de que el interesado tuviera una autorización de residencia fuera del municipio donde se encontraba el centro de trabajo;
- el que, el día de la ausencia, el riesgo existente en la carretera era superior al normalmente exigible de ordinario y no tenía por qué ser asumido por el trabajador;
- la prueba de dicho riesgo mediante la aportación de una certificación de la Guardia Civil en la que se hacía constar la existencia de nieve y placas de hielo, recomendando aplazar el viaje, salvo caso de estricta necesidad aun cuando no existía ningún tramo interrumpido, cortado o prohibido.
Volviendo a la cuestión que nos planteábamos al comienzo de este post, a priori, con carácter general, una única ausencia no bastaría para articular un despido, pero incluso, en el caso de que existan ausencias anteriores que unidas a esta pudieran suponer la adopción de medidas disciplinarias, la inasistencia al trabajo en caso de nevada o lluvia torrencial podría estar justificada.
En todo caso, la consideración de la ausencia como justificada o no dependerá de la intensidad del fenómeno meteorológico, del riesgo para la persona y de la posibilidad de su prueba.
Departamento Laboral de Garrigues