Cada vez es más frecuente la introducción de políticas inclusivas que permiten ofrecer un entorno de trabajo adecuado para los trabajadores del colectivo LGBT. Este compromiso se lleva a cabo al amparo de normativa ya en vigor y con la mirada puesta en la que se encuentra actualmente en tramitación.

El Día Internacional del Orgullo LGBT, que se celebra el 28 de junio, busca visibilizar la lucha por la igualdad de las personas lesbianas, gays, bisexuales, transexuales e intersexuales y promover la diversidad en todos los ámbitos, incluido el empresarial.

Son cada vez más las empresas que deciden dar un paso adelante y ya no solo enarbolan estos días la bandera arcoíris, que simboliza el apoyo al citado colectivo. También incluyen, como parte de sus políticas de responsabilidad social corporativa, el compromiso con la diversidad, para garantizar la igualdad de trato, independientemente de la orientación e identidad sexual. Este mensaje inclusivo contribuye a crear entornos seguros de trabajo para este colectivo.

Ello nos lleva a examinar cuáles son las principales herramientas existentes en la actualidad.

¿Cómo está regulado?

Desde una perspectiva normativa, el derecho a la igualdad y no discriminación por razón de sexo se consagran en el artículo 23 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en el artículo 14 de la Constitución Española (CE) y, desde una perspectiva propiamente laboral, en el artículo 17 del Estatuto de los Trabajadores, sin poder olvidar los artículos 8.12, 8.13 bis y 16.1.c) de la Ley de infracciones y sanciones del orden social (LISOS) que castigan conductas atentatorias a la libertad o condición sexual.

Por otro lado, el Anteproyecto de la Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans, que recibió el visto bueno del Consejo de Ministros del Gobierno de España el 28 de junio de 2021, se encuentra en la actualidad en trámite parlamentario. Dicho texto contiene políticas para promover la igualdad efectiva en el ámbito laboral, tanto en las instituciones públicas como en el sector privado (artículos 14, 48 y 49), fomentando el empleo y la integración sociolaboral de las personas transexuales, a través de:

  • la definición de incentivos para la contratación de las personas transexuales, o planes específicos para el fomento del empleo de este colectivo,
  • la promoción en el acceso al empleo, el desarrollo profesional y la formación profesional, respetando los derechos de igualdad de trato y de oportunidades y no discriminación,
  • la realización de campañas divulgativas y de concienciación sobre la igualdad de trato y de oportunidades y la no discriminación,
  • la implantación progresiva de indicadores de igualdad en el sector público y el sector privado, así como la creación de un distintivo que permita reconocer a las empresas que destaquen por la aplicación de políticas de igualdad y no discriminación,
  • el impulso, a través de los agentes sociales, así como mediante la negociación colectiva, de la inclusión en los convenios colectivos de cláusulas de promoción, prevención, eliminación y corrección de toda forma de discriminación, así como de procedimientos para dar cauce a las denuncias,
  • y el impulso de la elaboración de códigos éticos y protocolos en las Administraciones Públicas y en las empresas que contemplen medidas de protección frente a toda discriminación por razón de las causas previstas en esta ley.

Deberemos esperar, no obstante, a la aprobación del texto definitivo de la norma para constatar qué concretos derechos y obligaciones son finalmente instaurados.

Gracia Mateos

Departamento Laboral de Garrigues