Según datos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, durante el pasado año 2016 se produjeron un total de 46.845 accidentes de tráfico “in itinere”, lo que supone un aumento del 8,4% de este tipo de accidentes con respecto al año anterior.
En este contexto, el Tribunal Supremo sigue perfilando su criterio a la hora de calificar como accidente de trabajo, aquel accidente sufrido por el trabajador al ir al lugar de trabajo o volver de éste.
En particular, la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de febrero de 2017 accede a la reclamación de los familiares de un trabajador para que se declare como accidente de trabajo el accidente de tráfico en el que éste falleció cuando regresaba a su domicilio al finalizar su jornada laboral.
La particularidad de este caso concreto reside en el hecho de que durante el trayecto de vuelta a casa el trabajador se desviaba de forma habitual para acompañar a su domicilio a dos compañeros de trabajo, a los cuales trasladaba en su vehículo particular.
Esta circunstancia hizo que el accidente de tráfico se produjera a poco más de veinte kilómetros del lugar de trabajo, pero transcurrida más de una hora. Por tal motivo, tanto en primera, como en segunda instancia, se declaró que el accidente no podía ser laboral, dado que el tiempo invertido en trasladar a los dos compañeros de trabajo excedía del tiempo normal requerido en dicho traslado y, en consecuencia, rompía el nexo laboral.
Sin embargo, en una interpretación extensiva del concepto de accidente “in itinere”, el Tribunal Supremo considera que la finalidad principal del viaje durante el cual fallece el trabajador poseía un claro tinte laboral, dado que sus pasajeros eran personas que compartían actividad en la empresa y que también regresaban a casa tras acabar la jornada laboral.
Asimismo, en cuanto al debatido elemento temporal, se considera que no rompe el nexo laboral el hecho de que el accidente se produjera una hora después de la finalización de la jornada laboral, puesto que también corresponde al tiempo del viaje de vuelta a casa el período que pudiera emplear el accidentado en una despedida o charla con sus compañeros de trabajo a la llegada a sus respectivos domicilios.
Por tanto, nos encontramos ante una Sentencia que viene a ampliar los supuestos en los que se puede calificar un accidente como “in itinere”; cuestión que siempre es discutida cuando concurre una situación particular que interrumpe el trayecto ordinario entre el domicilio empresarial y el del trabajador.
Departamento Laboral de Garrigues