En el Día Mundial contra el Trabajo Infantil recordamos las obligaciones que deben cumplir las empresas en España con el objetivo de erradicar el trabajo infantil en el mundo. Estas medidas se traducen en deberes de información sobre el personal propio y el de las empresas de su cadena de valor en materia de derechos humanos, incluyendo el trabajo infantil. Asimismo, apuntamos la próxima normativa que establece expresamente obligaciones de diligencia debida en materia de derechos humanos y prohíbe la entrada en la Unión Europea de producto fabricado con trabajo forzoso infantil.

Cada 12 de junio se celebra el Día Mundial contra el Trabajo Infantil, proclamado por la Organización Internacional del Trabajo en el año 2002. Este año, bajo el lema, “Cumplamos con nuestros compromisos: ¡Pongamos fin al trabajo infantil!” se conmemora el 25 aniversario de la adopción del Convenio núm. 182 de la Organización Internacional del Trabajo, adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo el 17 de junio de 1999, sobre las peores formas de trabajo infantil (la trata, el reclutamiento forzado, la prostitución, la esclavitud, etc.).

Según datos de Naciones Unidas, en la actualidad 160 millones de niños en el mundo siguen trabajando y casi la mitad de ellos realizan trabajos peligrosos que amenazan su salud y su vida. Ello demuestra que se está muy lejos de la meta contenida en los Objetivos de Desarrollo Sostenible, consistente en poner fin al trabajo infantil en todas sus formas en el año 2025.

¿Cómo afecta a las empresas españolas?

Aunque para algunas empresas españolas pueda parecer lejano el problema del trabajo infantil, se trata de una cuestión que deben abordar para dar cumplimiento a la Directiva (UE) 2022/2464 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de diciembre de 2022 por la que se modifican el Reglamento (UE) núm. 537/2014, la Directiva 2004/109/CE, la Directiva 2006/43/CE y la Directiva 2013/34/UE, por lo que respecta a la presentación de información sobre sostenibilidad por parte de las empresas (conocida por sus siglas en inglés, CRSD, y pendiente de transposición en España), que prevé la obligación de las empresas incluidas en su ámbito de aplicación de proporcionar determinada información en materia de sostenibilidad.

En desarrollo de la directiva, la Comisión Europea aprobó el Reglamento Delegado (UE) 2023/2772, de 31 de julio de 2023, por el que se completa la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas de presentación de información sobre sostenibilidad, que contiene un primer set de estándares de reporte (NEIS) que especifica la información que una empresa debe divulgar sobre sus incidencias, riesgos y oportunidades de importancia relativa en relación con cuestiones ambientales, sociales y de gobernanza.

En este primer set de estándares, el trabajo infantil está expresamente definido y contemplado como una de las cuestiones a considerar en términos de reporte. En concreto, el reglamento delegado define el trabajo infantil como aquel que “priva a los niños de su infancia, su potencial y su dignidad, y que es perjudicial para su desarrollo físico y mental. En concreto, se refiere al trabajo que:

  1. es mental, física, social o moralmente peligroso y nocivo para los niños; y/o
  2. interfiere con su escolarización al privarlos de la posibilidad de asistir a la escuela; obligarlos a abandonar prematuramente la escuela; o a exigirles que intenten combinar la escolarización con un trabajo excesivamente largo y pesado”.

Sobre esta materia, las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del reglamento delegado deberán divulgar información de acuerdo con los estándares relacionados con personal propio y los estándares relativos a la plantilla de su cadena de valor, para constatar en qué medida la empresa se ajusta o cumple los instrumentos y convenios internacionales y europeos en materia de derechos humanos.

Además, las empresas deberán informar sobre las medidas adoptadas en relación con el trabajo infantil, entre las que se encuentran las políticas y códigos de conducta de proveedores que, en su caso, hayan implantado.

Más regulación europea a la vista

Se prevé, por otro lado, la próxima aprobación en la Unión Europea de un reglamento por el que se prohibirá la entrada de productos elaborados con trabajo forzoso (incluyendo el trabajo forzoso infantil) en el mercado de la Unión. También habrá que estar pendiente de la publicación de la recién aprobada Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad (CSDDD, por sus siglas en inglés), que obligará a las empresas incluidas en su ámbito de aplicación a identificar, prevenir, mitigar, eliminar y reparar sus efectos adversos en los derechos humanos y el medio ambiente, entre ellos, los relacionados con el trabajo infantil.

En suma, las empresas en España deben abordar el trabajo infantil para cumplir con las nuevas normas de la Unión Europea que pretenden erradicarlo, en línea con el compromiso adquirido de promover los derechos humanos en todo el mundo.

 

Eva Díez-Ordás