El Tribunal Supremo, en sentencia de fecha 13 de febrero de 2018, dictada en el seno de un recurso de casación ordinaria, ha declarado que el día inicial del disfrute de los permisos retribuidos debe ser el primer día laborable que le siga al hecho causante, argumentando que los permisos están previstos para su disfrute en días laborables y no en festivos.
La citada sentencia analiza el supuesto concreto del permiso de matrimonio, nacimiento de hijo y fallecimiento de familiar del convenio colectivo estatal de contact center. El referido convenio colectivo introduce la regulación general de los permisos retribuidos siguiendo el redactado original del artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, para especificar con posterioridad que, en su ámbito de aplicación, los permisos se inician desde que ocurra el hecho causante.
En concreto, el redactado del artículo 28.1 del convenio colectivo mencionado dispone que “los trabajadores, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a retribución, y desde que ocurra el hecho causante, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente”. Nos encontramos, así, con un artículo que utiliza la fórmula general de la concepción de los permisos retribuidos del Estatuto de los Trabajadores, concurriendo la especificidad de que se regulan unos permisos que se inician desde el hecho causante y, además, en el caso del de matrimonio, por días “naturales”.
En este contexto, la sentencia del Tribunal Supremo revoca la sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 13 de julio de 2016 y determina que el cómputo de los permisos retribuidos discutidos no puede iniciarse sino hasta el primer día laborable siguiente al hecho causante, por cuanto entiende que “el permiso se da para ausentarse del trabajo en día laborable, pues en día festivo no hace falta”, todo ello a pesar que de forma clara, precisa y concisa, las partes negociadoras del convenio colectivo habían articulado una serie de permisos cuyo disfrute se pactó que se iniciaba a partir del hecho causante.
En contra del criterio mantenido por el Tribunal Supremo podrían esgrimirse distintos argumentos, entre los que cabría mencionar los que siguen a continuación:
- En primer lugar, el criterio finalista por el que se entiende que la razón de ser de los permisos retribuidos es que los trabajadores puedan atender determinadas circunstancias personales sin merma salarial. Parece lógico que los permisos retribuidos deben estar vinculados al hecho causante, por lo que si el permiso coincide con días de descanso o vacaciones el mismo carece de justificación, al poder el trabajador atender la circunstancia personal de que se trate.
- En segundo lugar, el criterio literal de que el convenio colectivo de contact center de forma específica regula que los permisos objeto de reclamación empezarán a disfrutarse desde que ocurra el hecho causante. Es evidente que las normas establecidas en los convenios colectivos derivan de la voluntad negociadora de los representantes de la empresa y los trabajadores, estableciendo una normativa reguladora de carácter vinculante.
- En tercer lugar y, al menos por lo que se refiere al permiso de matrimonio, el criterio de que resulta contradictorio aceptar que un permiso que de forma expresa se regula por días “naturales” deba empezar el primer día hábil siguiente al hecho causante y en cambio se acepte sin reservas que los siguientes días feriados que comprenden este permiso de duración prolongada se integren con normalidad en su cómputo.
No obstante lo anterior, en apoyo de la interpretación que efectúa el Tribunal Supremo puede esgrimirse que los días feriados no deben mermar el cómputo de los permisos retribuidos, máxime en el caso de los días correspondientes al descanso semanal, por ejemplo, que tienen por objeto permitir a los trabajadores descansar tras la prestación de servicios semanal por lo que no deben confundirse con los permisos retribuidos previstos legal o convencionalmente.
En cualquier caso, la citada sentencia del Tribunal Supremo no constituye jurisprudencia y no unifica doctrina por el momento, pero teniendo en cuenta que son muchos los convenios colectivos que utilizan la fórmula general del permiso retribuido para “ausentarse del trabajo” establecida en el Estatuto de los Trabajadores, sin duda esta interpretación del Tribunal Supremo debe tenerse muy en cuenta y ser analizada en cada caso concreto.
Álvaro Pérez Carmona
Departamento Laboral de Garrigues