Se ha debatido mucho sobre la indemnización por despido improcedente en España en los últimos tiempos. Aunque el Tribunal Supremo ha zanjado la cuestión a la luz de la legislación vigente, está en marcha una iniciativa legislativa para su reforma.
Actualmente, para contratos suscritos después de 12 de febrero de 2012, conforme al artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, la indemnización prevista para el despido improcedente se calcula a razón de 33 días de salario por año de servicio, con el tope de 24 mensualidades.
Sin embargo, se están debatiendo posibles reformas legislativas después de que el Comité Europeo de Derechos Sociales haya concluido que, en algunos casos, la indemnización legal española puede resultar insuficiente y no cumpliría con los estándares de protección exigidos por la Carta Social Europea (CSE).
Antes de esa conclusión, en España, diferentes juzgados y tribunales del orden social habían reconocido, en determinados supuestos muy concretos, indemnizaciones superiores a la legalmente prevista, amparándose en lo dispuesto en el artículo 24 de la CSE —que establece que las partes firmantes del convenio se comprometen a reconocer “el derecho de los trabajadores despedidos sin razón válida a una indemnización adecuada o a otra reparación apropiada”— y en el artículo 10 del Convenio número 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) —que establece que si “los organismos mencionados en el artículo 8 del presente convenio llegan a la conclusión de que la terminación de la relación de trabajo es injustificada y si en virtud de la legislación y la práctica nacionales no estuvieran facultados o no consideraran posible, dadas las circunstancias, anular la terminación y eventualmente ordenar o proponer la readmisión del trabajador, tendrán la facultad de ordenar el pago de una indemnización adecuada u otra reparación que se considere apropiada”—.
Para ello, argumentaron que, en determinadas circunstancias (como, por ejemplo, cuando la persona tenía poca antigüedad en la empresa que la despide; había rechazado ofertas de trabajo previas para aceptar el empleo del que se la despide; no tiene derecho a prestaciones públicas; tiene que incurrir en gastos de recolocación, etc.) la cuantificación del daño sufrido por el despido puede llegar a ser muy superior a la indemnización tasada por la ley.
Pero la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado dos recientes sentencias al respecto, en las que, tras analizar el contenido de la CSE y del Convenio número 158 de la OIT, deja claro que el sistema español de indemnización por despido improcedente es compatible con esos textos internacionales, incidiendo además en la seguridad jurídica que aporta contar con una fórmula de cálculo tasada legalmente.
En concreto, en su más más reciente sentencia, de 16 de julio de 2025, el Tribual Supremo considera que la redacción literal del artículo 24 de la CSE, idéntica al artículo 10 del Convenio número 158 de la OIT, exige “indemnizaciones adecuadas o reparaciones apropiadas en despidos injustificados con remisión a legislación nacional”, que es precisamente lo que ha hecho el legislador nacional al desarrollar su contenido a través del artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores por medio de un sistema indemnizatorio tasado y topado. Además, recalca, dicha fijación objetiva del importe de la indemnización ha sido validada constitucionalmente, sin que quepa por tanto un desplazamiento de la norma nacional.
Esta sentencia ratifica la postura mantenida en la previa, de 19 de diciembre de 2024, aunque incluye dos votos particulares de tres magistrados que insisten en la necesidad de que, en casos muy concretos y debidamente justificados, podría reconocerse una indemnización complementaria, sujeta a un riguroso ejercicio de prueba y motivación.
En este contexto, en el mes de septiembre de 2025 el Congreso de los Diputados aprobó una proposición no de ley por medio de la cual se insta al Gobierno a reformar la indemnización por despido improcedente. En concreto, el Congreso insta al Gobierno a adoptar “las medidas necesarias para que la legislación española dé cumplimiento a lo dispuesto por los instrumentos internacionales ratificados, en particular la Carta Social Europea, en la interpretación que de ella hace el Comité Europeo de Derechos Sociales, y el Convenio 158 de la OIT, regulando una indemnización en caso de despido improcedente que sea realmente disuasoria y restaurativa”. Por ello, el 20 de octubre de 2025, el Ministerio de Trabajo abrió una negociación con los agentes sociales sobre dicha posible reforma.
En definitiva, aunque el debate quedó zanjado por el Tribunal Supremo, en el marco de la legislación española vigente, a la luz de la proposición no de ley aprobada por el Congreso, podemos ver próximamente novedades legislativas.

