Con el nuevo año que se va acercando, comenzará la aplicación de nuevas normas para calcular la pensión de jubilación (ampliando periodos de cálculo de la base reguladora) y para la integración de lagunas en periodos de cotización. Además, se incrementarán la cotización al Mecanismo de Equidad Intergeneracional y la cotización adicional de solidaridad.
A partir del 1 de enero de 2026 regirán nuevas formas sobre la determinación de la base reguladora para el cálculo de la pensión de jubilación, y veremos incrementos en las cotizaciones por el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) y por la adicional de solidaridad.
Nuevas reglas para el cálculo de la pensión de jubilación:
Los cambios relativos a este punto se introdujeron por el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, pero empiezan a tener efectos el próximo mes de enero de 2026. A continuación, explicamos los más importantes:
1.- Ampliación del periodo de cálculo de la base reguladora
Hasta el 1 de enero de 2026, la cuantía de la pensión de jubilación se calculaba tomando en consideración los salarios y las bases de cotización de los 25 años (300 meses) anteriores al hecho causante. Conforme al nuevo sistema de cálculo, del periodo de 348 meses consecutivos e inmediatamente anteriores al del mes previo a la jubilación, se tomarán las 324 bases de cotización de mayor importe.
Pero se ha establecido una implantación progresiva, por la que se irán tomando en consideración más meses para el cálculo de la pensión de jubilación hasta llegar a dichas 324 bases en 2037.
En concreto, en el periodo de 1 de enero de 2026 a 31 de diciembre de 2026, se tomarán las 302 bases de cotización más elevadas de los 304 meses anteriores a la jubilación, lo que obliga a revisar las cotizaciones de los 25 años y 4 meses anteriores a la jubilación. A partir de ahí, se tendrán, año a año, gradualmente, cada vez más meses en cuenta para este cálculo hasta alcanzar, el 1 de enero de 2037, los 27 años (324 meses) anteriores al hecho causante.
Ahora bien, el real decreto prevé otro régimen transitorio por el que, dependiendo de cuando se jubile la persona, le será de aplicación el anterior o el nuevo sistema, según le sea más favorable. Así, por ejemplo, a quienes se jubilen después de 31 de diciembre de 2025 y antes de 31 de diciembre de 2040, continuará siéndoles de aplicación el actual régimen si es más favorable que el vigente en la fecha en la que se cause la pensión.
2.- Integración de las lagunas de cotización
También desde el 1 de enero de 2026, la normativa permite suplir en parte las llamadas lagunas de cotización, esto es, los periodos en los que la cotización del solicitante se ha interrumpido.
Si en el periodo que ha de tomarse en cuenta para el cálculo de la pensión de jubilación hubiese 48 meses o menos no cotizados por no haber tenido obligación de cotizar, se integrarán con la base mínima de cotización. El resto de los meses (49 en adelante) se integrarán con el 50 % de dicha base mínima.
Además, se introduce una medida especial de integración de lagunas mientras sea superior al 5 % la brecha de género en las pensiones contributivas, entendida como “el porcentaje que representa la diferencia entre el importe medio de las pensiones de jubilación contributiva causadas en un año por las mujeres respecto del importe de las pensiones causadas por los hombres”.
Así, hasta que no baje de ese umbral la citada brecha, para el cálculo de la pensión de jubilación de las trabajadoras, los meses en los que no haya existido obligación de cotizar, desde el mes 49 hasta el mes 60, se integrarán con el 100 % de la base mínima de cotización. A partir del mes 61, se integrarán con una cotización que se corresponda con el 80 % de la base mínima hasta el mes 84. Los hombres también podrán acogerse a este beneficio si tuviesen hijos nacidos o adoptados y tuviesen lagunas de cotización cercanas al nacimiento o adopción.
Esta facilitación de las condiciones para poder percibir una pensión de jubilación más elevada genera, sin duda, un mayor coste para la Seguridad Social. Ello obliga a recordar que también veremos incrementos en cotizaciones a la Seguridad Social.
Aumentos en las cotizaciones sociales:
También con efectos del 1 de enero de 2026, se incrementan:
1.- El tipo de cotización asociado al MEI, que pasa de ser de 0,80 % (0,67 % a cargo de la empresa y 0,13 %, del trabajador) a 0,90 % (0,75 % a cargo de la empresa y 0,15 %, del trabajador).
2.- La cuota adicional de solidaridad, que pasará a ser de un 1,15 % para el primer tramo, el 1,25 % para el segundo tramo y el 1,46 % para el tercero. Puedes consultar el funcionamiento de la cuota de solidaridad aquí.