Tic, tac… cuenta atrás para la entrada en vigor de la cotización adicional de solidaridad

03/10/2024

El 1 de enero de 2025 entrará en vigor la cotización adicional de solidaridad por la que empresas y trabajadores tendrán que contribuir a la Seguridad Social por las retribuciones que superen la base máxima de cotización establecida anualmente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.


Las cuotas de cotizaciones a la Seguridad Social, tanto por la empresa como por el trabajador, se calculan en función del salario de este. No obstante, hasta ahora en España han existido unos límites máximos y mínimos en las bases de cotización de tal modo que, a partir de un determinado importe salarial, la cuota a ingresar es la misma.

El acusado déficit existente en la hucha de las pensiones ha llevado a la implementación de distintas medidas cuya finalidad radica, básicamente, en el incremento de la recaudación anual. Una de las medidas que ha dado mucho que hablar es el llamado destope de las cotizaciones, consistente en eliminar el tope máximo para cotizar por el salario real y no por el límite máximo, en los casos en los que el primero supera al segundo.

En este contexto, surgió la cuota de solidaridad, como una fórmula intermedia a tal destope, regulada en el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones. Este real decreto modificó el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, e introdujo en ella un nuevo artículo 19 bis sobre la cotización adicional de solidaridad, para aumentar las contribuciones a la Seguridad Social, que ya no estarán topadas por la base máxima de cotización.

Esta nueva cotización se desarrolló por el artículo segundo del Real Decreto 322/2024, de 26 de marzo, por el que se modifican el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, y el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre. En concreto, este real decreto incorporó una nueva subsección en el Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social para regular la aplicación de la cotización adicional de solidaridad.

Con estas dos normas se confirmó el durante mucho tiempo anunciado cambio estructural del sistema de cotización español: a partir de la entrada en vigor de la cotización adicional de solidaridad los trabajadores y las empresas contribuirán por importes superiores a la base máxima, a diferencia de lo que, como hemos indicado, venía ocurriendo hasta ahora.

En concreto, la cuota de solidaridad funcionará así:

  • Esta nueva obligación afectará tanto a los trabajadores con salarios más elevados como a sus empresas, ya que se aplicará cuando las retribuciones de aquellas superen la base máxima de cotización establecida anualmente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
  • La nueva cotización se aplicará a la diferencia que resulte entre el importe de la base máxima de cotización por contingencias comunes y el salario mensual del trabajador con arreglo a los siguientes tramos y porcentajes.
    • 5,5 % a la parte de retribución comprendida entre la base máxima de cotización y la cantidad superior a la referida base máxima en un 10 % (primer tramo);
    • 6 % a la parte de retribución comprendida entre el 10 % superior a la base máxima de cotización y el 50 % (segundo tramo); y
    • 7 % a la parte de retribución que supere el anterior porcentaje (tercer tramo).
  • El plazo de ingreso de la cotización adicional de solidaridad finalizará el último día del mes siguiente a aquel en el que deban abonarse las retribuciones.
  • Las empresas que se vean afectadas por esta nueva obligación deberán comunicar por medios electrónicos a la Tesorería General de la Seguridad Social la siguiente información:
    • Los datos identificativos de los trabajadores por esta cotización adicional.
    • El periodo en el que deban abonarse las retribuciones.
    • El importe de (i) las retribuciones que determinen una base de cotización que supere la base máxima de cotización aplicable y (ii) de las bases de cotización comprendidas entre la base máxima y la determinada por las retribuciones computables a estos efectos.

La aplicación de la nueva cotización adicional será progresiva hasta 2045, y se irá realizando mediante un incremento gradual del tipo de cotización, manteniéndose la misma proporción de distribución entre empresario y trabajador que en la cotización por contingencias comunes. De ese modo, en el año 2025, se empezará con un tipo de cotización del 0,92 % en el primer tramo, del 1 % en el segundo tramo y del 1,17 % en el tercero.

Es evidente, que la entrada en vigor de la nueva obligación comentada en materia de Seguridad Social supondrá un incremento significativo del coste de personal con salarios más altos, que superan las bases máximas de cotización (en 2024 fijada en 4.720,50 euros mensuales) y una reducción de los salarios netos de este personal. El tiempo nos dirá el impacto que el incremento de cotizaciones tendrá sobre el actual déficit de la Seguridad Social y si trae consigo otras implicaciones.

Laura García Gordo

Departamento Laboral de Garrigues

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