El Tribunal Supremo ha dictado una pionera sentencia en la que modifica el criterio que hasta la fecha se había mantenido respecto a la obligación empresarial de instalar un comedor en el centro de trabajo.

Las empresas con más de 50 trabajadores dejarán de tener la obligación de habilitar un comedor para los trabajadores. En una sentencia del pasado 13 de diciembre de 2018, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo  analiza la obligación de disponer de un comedor en el que los trabajadores puedan comer a un precio módico.

En el caso analizado, la empresa negó la instalación de un comedor y el conflicto colectivo se encontraba servido (y al punto). Los trabajadores acudieron ante la justicia y vieron estimadas sus pretensiones en las sucesivas instancias hasta que el Pleno de la Sala Social del Tribunal Supremo ha dictado esta sentencia que, como ya viene siendo habitual cuando se tratan cuestiones de indudable controversia, viene acompañada de la correspondiente guarnición en forma de voto particular suscrito por tres magistrados.

El fundamento normativo invocado por los trabajadores en su reclamación era el decreto de fecha 8 de junio de 1938 y su orden de desarrollo, de 30 de junio de 1938. Dicho decreto, dictado en plena Guerra Civil, establecía que “las empresas con locales permanentes que reúnan más de cincuenta trabajadores deberán establecer, en el plazo de un año, comedores, en los que, a base de una cooperación de la misma empresa, puedan los obreros efectuar sus comidas a precio módico”.

Sin embargo, la Sala, modificando su doctrina sobre esta cuestión, acoge ahora favorablemente el recurso para la unificación de doctrina formulado por la empresa al entender que las obligaciones recogidas en el citado decreto y su orden de desarrollo carecen de vigencia al entenderse derogadas por normas dictadas con posterioridad.

De ese modo, con arreglo a esta nueva doctrina sentada por el Tribunal Supremo, las empresas con más de 50 trabajadores dejarán de tener la obligación de habilitar un comedor para que los trabajadores puedan “efectuar sus comidas a precio módico”.

No obstante, la Sala abre la puerta (de la cocina) a aquellos trabajadores que presten sus servicios al aire libre y en un centro de trabajo alejado que les impida pernoctar en su lugar de residencia pues tal posibilidad sí que gozaría de amparo normativo.

 

 

Alejandra Lacalle

José Miguel Aniés

Departamento Laboral de Garrigues