Todas las previsiones anuncian una paulatina recuperación de la actividad, por lo que es posible que la vuelta a la normalidad venga acompañada de cambios en las empresas y en las relaciones laborales.

El COVID-19 y la declaración del estado de alarma han provocado el estancamiento de muchos sectores de actividad, con la paralización de la misma o con una importante reducción en la demanda de los servicios o productos que las empresas ofrecen en el mercado. Pero el fin del confinamiento no parece que vaya a reactivar la economía de manera inminente, por lo que las empresas deben anticiparse para amortiguar los efectos negativos de esa recuperación progresiva.

El fin del estado de alarma implicará que muchos trabajadores deban reincorporarse, más pronto que tarde, a su puesto de trabajo, ya sea porque haya finalizado el ERTE por fuerza mayor por el que estaban afectados, ya sea porque, siendo un ERTE de causas productivas, se haya condicionado su duración al estado de alarma o simplemente se haya establecido una vigencia del ERTE que esté a punto de finalizar.

Por ello, durante los próximos meses no será extraño que se produzcan sobredimensionamientos de plantilla respecto de la verdadera carga de trabajo de las empresas, en la medida en que los trabajadores reingresarán en las mismas condiciones que tenían previamente (jornada y horario, entre otras). Además, próximo el periodo estival, muchos empleados tendrán ya acordadas las vacaciones con el empresario, pero ahora, tal vez, éstas no encajen tanto en la planificación de la empresa.

Durante esta crisis sanitaria, los ERTE están siendo, quizá, la alternativa idónea para las empresas, pero en los próximos meses es posible que éstos no sean suficientes, de modo que pueden ser sustituidos o compatibilizados con otras herramientas de flexibilidad interna. No obstante, se trata de medidas que no se pueden implementar de manera inmediata, sino que exigen el cumplimiento de los plazos legalmente establecidos, y por eso es tan importante que las empresas comiencen a diagnosticar su situación y a planificar sus actuaciones.

Así, con el objetivo de reorganizar los recursos, el empresario puede recurrir a la distribución irregular de la jornada prevista en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores (ET) o, en su caso, en el convenio colectivo de aplicación, que le permite disponer de hasta el 10% de la jornada de los trabajadores, pudiendo distribuirla de manera irregular en función de la carga de trabajo.

Igualmente, si concurre causa suficiente, es posible que la empresa pueda alterar condiciones laborales tales como el horario, la jornada o las vacaciones previamente acordadas, a través de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, ya sea de afectación individual o colectiva. Incluso, con el objetivo de contener los costes, cabe la posibilidad de llevar a cabo una reducción salarial, en los términos legalmente establecidos (artículo 41 del ET). Es posible que algunas de las condiciones laborales que se pretendan variar vengan fijadas en convenio colectivo, por lo que su modificación sería igualmente posible siguiendo el procedimiento de descuelgue previsto en el artículo 82 del ET o, en su caso, en la norma convencional de aplicación. En todo caso, se deberá analizar la medida pretendida, las circunstancias concurrentes y los límites legales y convencionales.

Se trata de mecanismos de flexibilidad interna que la normativa laboral brinda a los empresarios y que tienen ya varios años de existencia. Por tanto, es importante desempolvar ahora estas herramientas, muchas de las cuales fueron adoptadas durante la última crisis, ya que pueden contribuir a garantizar la continuidad y viabilidad de la empresa, adaptando los recursos y costes a las necesidades productivas que va a exigir el nuevo contexto económico. Además, pueden facilitar la conservación de las relaciones laborales, lo cual resulta especialmente importante para aquellas empresas que asumieron el compromiso de mantenimiento del empleo, tras un ERTE por fuerza mayor, al beneficiarse de la exención de cuotas a la Seguridad Social.

En definitiva, quizás en estos tiempos sí sea buena opción el mirar atrás para tomar impulso.

Julián García Paya

Departamento Laboral de Garrigues