Se ha establecido un nuevo procedimiento para determinar los supuestos en los que procede anticipar la edad de jubilación, mediante la aplicación de coeficientes reductores, en actividades profesionales con excepcionales penosidad, toxicidad, peligrosidad o insalubridad. En esta entrada explicamos las principales novedades a tener cuenta.
El pasado 17 de junio de 2025 entró en vigor el Real Decreto 402/2025, de 27 de mayo, que tiene por objeto regular el procedimiento para determinar los supuestos en los que procede permitir anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social en ocupaciones o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y acusen índices elevados de morbilidad o mortalidad.
El real decreto define (i) penosidad como “la realización de actividades en condiciones extremas que implican un esfuerzo constante o de gran dificultad caracterizado, entre otras circunstancias, por la edad, la exposición a calor o frío extremo, ruido, vibraciones, uso permanente de fuerza física, nocturnidad y uso permanente de equipos de protección personal portados”; (ii) toxicidad como la “realización de trabajos en los que la persona trabajadora está expuesta a agentes físicos, químicos o biológicos agresivos o nocivos”; (iii) peligrosidad, como la “realización de trabajos susceptibles de causar un accidente laboral o enfermedad profesional con mayor índice de incidencia o frecuencia que otros trabajos y, por tanto, con elevados índices de morbilidad o mortalidad”; e (iv) insalubridad, como la “realización de actividades en las que se produce exposición a un ambiente susceptible de ser perjudicial para la salud”.
A continuación, tratamos los aspectos más relevantes de la norma:
- Características principales del nuevo procedimiento para determinar nuevos supuestos de jubilación anticipada:
- Pueden solicitar la regulación de nuevos supuestos de jubilación anticipada para ocupaciones con las indicadas características las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, de forma conjunta, cuando se trate de trabajadores por cuenta ajena. Cuando lo sean por cuenta propia, también las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de forma conjunta con las anteriores; y cuando se trate de empleados públicos, las organizaciones sindicales más representativas con las administraciones públicas. Además, podrá iniciar el procedimiento el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones a petición individual razonada y justificada de cualquiera de los anteriores sujetos legitimados.
- La solicitud debe dirigirse a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DOGSS) incluyendo los datos necesarios para identificar con la mayor precisión posible la ocupación o actividad profesional a las que la solicitud se refiere.
- La Comisión de Evaluación —pendiente de creación y que deberá estar integrada por diferentes ministerios y por las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el ámbito estatal— deberá emitir un informe sobre la concurrencia de circunstancias objetivas que justifiquen la aplicación de coeficientes reductores, pudiendo, en su caso, instar a la DOGSS para que emita resolución concluyendo la procedencia de aplicar coeficientes reductores. En su informe, la Comisión de Evaluación ha de incluir recomendaciones para la realización de cambios en los puestos, en las condiciones laborales y en las medidas de prevención de riesgos laborales que puedan reducir la penosidad, peligrosidad, insalubridad o toxicidad que afecten al colectivo.
- Si la DOGSS estima la solicitud, se inician los trámites para que, mediante real decreto del Consejo de Ministros a propuesta de la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la edad ordinaria de jubilación exigida en cada caso pueda ser rebajada mediante la aplicación de coeficientes reductores en aquellas ocupaciones o actividades profesionales que resultan afectadas.
- Revisión de los coeficientes reductores. Los coeficientes reductores establecidos para anticipar la edad de jubilación de un determinado colectivo en su normativa específica serán objeto de revisión, con carácter general, cada 10 años.
- Límite de la reducción de la edad de jubilación por aplicación de coeficientes reductores. La aplicación de los correspondientes coeficientes reductores no dará lugar en ningún caso a que se pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior a los 52 años.
- Vinculación a cotización adicional. La aplicación de los coeficientes reductores que se establezcan llevará consigo un incremento en la cotización a la Seguridad Social del colectivo de que se trate. Este incremento consistirá en aplicar un tipo de cotización adicional sobre la base de cotización por contingencias comunes, tanto a cargo de la empresa como del trabajador.
El nuevo procedimiento para determinar cuándo procede la jubilación anticipada en una ocupación o sector de actividad es aplicable a nuevos colectivos, sectores y actividades u ocupaciones, y no a los que ya disfruten de una reducción de la edad de jubilación, como son los casos de los trabajadores del mar, los mineros o el personal de vuelo.
Los efectos prácticos de esta norma no serán efectivos hasta la creación de la citada Comisión de Evaluación y la posterior aprobación de reales decretos específicos para cada ocupación o actividad profesional.
Es pronto, por tanto, para evaluar si se logrará el nivel de protección deseado y, si con ello, podrían generarse otros problemas como el incremento de costes laborales o dificultades para cubrir vacantes por no existir relevo generacional. Habrá que estar pendientes de otras posibles medidas que puedan implementarse en este contexto.