El pasado 17 de enero de 2017, la patronal CONFEBASK y los cuatro sindicatos más representativos en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco –ELA, LAB, CC.OO. y UGT- pusieron fin a más de 18 años de desencuentros en materia de negociación colectiva y suscribieron el denominado Acuerdo Interprofesional en relación con la estructura de la negociación colectiva en el ámbito de la CAPV, más coloquialmente conocido como de “blindaje” de los convenios colectivos vascos.

El confesado objetivo de este acuerdo es impermeabilizar las unidades de negociación que se desarrollan –o se desarrollen en el futuro- en el ámbito del País Vasco de una eventual “invasión” de convenios colectivos de ámbito estatal.

A tal efecto y con fundamento en la facultad que confiere el artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores a los agentes sociales más representativos en el ámbito autonómico, el Acuerdo establece la prioridad aplicativa de los convenios y acuerdos territoriales e interterritoriales suscritos en el País Vasco sobre cualesquiera otros de ámbito estatal existentes en la actualidad o que se puedan suscribir en el futuro.

Dicha prioridad aplicativa afectará –léase, beneficiará- a los convenios o acuerdos existentes en la actualidad, ya se encuentren vigentes, ya se encuentren en situación de ultraactividad, y a aquellos otros que puedan suscribirse en el futuro.

El acuerdo, que prevé su entrada en vigor en la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, tendrá una duración indefinida si bien podrá ser denunciado por cualquier firmante a partir del 31 de diciembre de 2020. En todo caso, su contenido continuará vigente –en ultraactividad hasta que se suscriba otro que lo sustituya.

Se pretende impedir que la entrada en vigor de un convenio colectivo estatal pueda desplazar al suscrito en el País Vasco, aunque este último se encuentre en situación de ultraactividad, fijando de una manera permanente las fuentes convencionales que regulan la relación laboral en el ámbito del País Vasco.

Sin embargo, esta “impermeabilización” de las unidades de negociación vascas no es absoluta, ni desde luego los efectos jurídicos del Acuerdo se aventuran pacíficos.

Así, y en primer lugar, para que pueda operar el efecto pretendido es necesario que el convenio colectivo de ámbito autonómico o provincial beneficiario del mismo se encuentre vigente o en situación de ultraactividad, de suerte que, si en aplicación de lo dispuesto en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores, el referido convenio colectivo provincial o autonómico ha decaído, cualquier otro de ámbito estatal podría invadir la unidad de negociación.

Esta circunstancia, que podría parecer una obviedad, reviste especial importancia y por ello merece ser destacada toda vez que la negociación colectiva sectorial en el País Vasco presenta un grado de paralización muy superior al de otros ámbitos o sectores, habiéndose producido ya el decaimiento de un significativo número de convenios colectivos.

En dichos ámbitos de negociación –al menos por el momento- el Acuerdo no podrá tener virtualidad o efecto alguno.

En segundo lugar, resultará cuanto menos cuestionable que las previsiones de este acuerdo se apliquen en sectores o en unidades de negociación en los que ya existe un convenio o acuerdo de ámbito estatal en el que se regule la estructura de la negociación colectiva. Sirva de ejemplo el sector del metal que cuenta con un acuerdo específico para regular la estructura de la negociación colectiva.

Sea como fuere, no podemos dejar de subrayar la indudable importancia del Acuerdo comentado.

Desde luego, desde el punto de vista social por cuanto, como apuntábamos al inicio, se trata del primer acuerdo suscrito entre la patronal y los cuatro sindicatos más representativos del País Vasco en casi 18 años y se produce, además, en un contexto de evidente paralización de la concertación social en dicho ámbito.

También desde un punto de vista jurídico por cuanto –aún con las salvedades antes apuntadas- establece unas reglas específicas en el campo de la negociación colectiva que pueden diferenciar la regulación de las relaciones laborales en el País Vasco respecto de las existentes en otros territorios.

Raúl Vázquez Ruiz

Departamento Laboral de Garrigues