Prestación de servicios con altas temperaturas, teletrabajo en periodo estival o durante periodos escolares no lectivos, vestimenta adecuada para trabajar en verano o desconexión digital son algunas de las grandes cuestiones que se plantean en las empresas en esta época del año.
En los días más calurosos del año, a las puertas de las semanas centrales del estío y del periodo vacacional de verano por excelencia, refrescamos cinco temas candentes relacionados con esta época:
- Altas temperaturas durante la prestación de servicios. Las empresas deben tomar las medidas adecuadas para proteger a los trabajadores de los riesgos para la salud derivados de las altas temperaturas (entre otras, erupciones cutáneas, calambres, síncopes, deshidratación, agotamiento y golpes de calor o insolaciones).
Según la disposición adicional única del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, introducida por el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, “cuando se desarrollen trabajos al aire libre y en los lugares de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados, deberán tomarse medidas adecuadas para la protección de las personas trabajadoras frente a cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos, incluyendo temperaturas extremas”.
Las medidas concretas que deben adoptar las empresas se determinarán por la evaluación de riesgos laborales, considerando el trabajo a desarrollar y las características personales o el estado biológico conocido del trabajador.
Resultará obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista cuando la Agencia Estatal de Meteorología o, en su caso, el órgano autonómico correspondiente, emita aviso de fenómenos de nivel naranja o rojo y las medidas preventivas que existan no garanticen la protección de los trabajadores. Las alertas naranja y roja no implican automáticamente la suspensión de actividades si existen medidas preventivas suficientes y eficientes para prevenir los riesgos evaluados.
En relación con lo anterior, el pasado 17 de julio de 2024, el Instituto Nacional de la Seguridad y Salud en el Trabajo puso en marcha la campaña “Con sol es tiempo de prevención”, una acción de sensibilización dirigida a prevenir los daños asociados a la exposición a altas temperaturas y a la radiación solar en el ámbito laboral, donde se puede encontrar un decálogo de medidas preventivas para evitar los efectos nocivos del calor y la radiación solar en trabajos al aire libre.
Para más información sobre esta materia, accede a este artículo que publicamos en nuestro blog.
- Teletrabajo en periodo estival. Para las empresas con regímenes especiales de teletrabajo en periodo estival conforme a los que los trabajadores pueden teletrabajar determinados días en verano desde lugares vacacionales, conviene recordar que no todo vale cuando se teletrabaja. Traemos a colación nuestro artículo previo a este respecto.
- Teletrabajo durante los periodos no lectivos escolares. Cuando llegan las vacaciones escolares, hay quienes plantean solicitar el teletrabajo para hacerse cargo de sus hijos. Pero las vacaciones de los menores no generan un derecho automático del trabajador para poder teletrabajar y cabrá analizar las circunstancias y necesidades del trabajador en cuestión y la empresa, incluyendo, por ejemplo, estas cuestiones:
- Hay trabajos que requieren presencialidad o cierto grado de ella, que imposibilita la prestación de servicios a distancia.
- En determinados tipos de trabajos, precisamente cuando hay varias personas de vacaciones, es necesario que quienes no lo están presten servicios de forma presencial.
- Dependiendo de la edad de los niños, u otras circunstancias específicas de los menores, el teletrabajo podría no resultar en realidad una medida adecuada para compatibilizar la vida laboral y familiar, si en la práctica resulta inviable o difícil que el trabajador realice sus funciones de forma efectiva. Como se indicaba en el punto 2 anterior, no todo vale mientras se teletrabaja.
- Vestimenta en verano. Cuando llega el calor es frecuente que surjan dudas sobre códigos de vestimenta en la empresa. Un refresco sobre el particular se puede encontrar en este artículo y este otro.
- Desconexión digital y vacaciones. En determinados trabajos o posiciones no es extraño que no sea posible una desconexión digital completa y absoluta durante todos los días de vacaciones.
Es fundamental que las empresas regulen de forma adecuada y equilibrada el derecho a la desconexión digital y, en especial, los derechos y obligaciones de la empresa y el trabajador en vacaciones, teniendo en cuenta cuestiones como:
- Los límites para revisar correos electrónicos, mensajes y contestar llamadas telefónicas fuera de horario laboral y, en concreto, en vacaciones.
- La flexibilización de las medidas de desconexión digital en caso de emergencias fuera del horario laboral y, en concreto, en
Como bonus tracks de los anteriores cinco grandes temas de nuestro mix del verano, refrescamos otras entradas interesantes que hemos publicado relacionadas con las vacaciones:
En España tenemos más días de sol, ¿pero menos de vacaciones?
¿Más vacaciones por dejar de fumar?
¡Feliz verano!
Departamento de Derecho Laboral de Garrigues