Durante los últimos años, la posición mayoritaria de nuestros Juzgados y Tribunales en relación con la entrega de la denominada cesta de Navidad ha sido la de interpretar esta cuestión de una manera flexible y, por ello, entender que su concesión no era susceptible de ser calificada automáticamente como una condición más beneficiosa, debiendo analizarse las condiciones de su entrega en cada caso concreto para poder determinar si el supuesto pudiera ser o no enmarcable en esa figura. Entre los elementos analizados en los pronunciamientos judiciales para determinar la eventual existencia de una condición más beneficiosa, se encuentran, principalmente, los siguientes: (i) que su entrega se haya mantenido de manera inalterada en el tiempo; (ii) que la entrega se haya reconocido por la empresa como parte del paquete retributivo en sus comunicaciones o en sus ofertas de empleo; (iii) que la entrega y el derecho se hayan reconocido desde tiempo antiguo y además se recojan o no en circulares de la Empresa; y (iv) que se haya declarado expresamente, a pesar de haberla entregado, que ello no constituía una condición más beneficiosa. En aquellos casos en los que tales circunstancias no concurrían, podía concluirse que la entrega era una mera liberalidad y no un derecho adquirido. De nuevo el Tribunal Supremo en su sentencia de fecha 21 de abril de 2016 vuelve a analizar la calificación o no como condición más beneficiosa de una cesta de Navidad entregada por una empresa a sus trabajadores de forma persistente en el tiempo, pronunciándose a favor de entender que la entrega de la cesta de Navidad es un derecho adquirido de los trabajadores, sobre la base de los siguientes argumentos:

  • En primer lugar, el Alto Tribunal justifica la “patente voluntad inequívoca de la empresa” de entregar la cesta en cuestiones tales como, por ejemplo, que el departamento de recursos humanos elaboraba una lista de beneficiarios que remitía al departamento comercial, que adquiría los productos y enviaba las cestas al almacén, informando al personal de que podía ir a recogerlas, “participando el comité de empresa en la elección de los artículos”.
  • En segundo lugar, la empresa hacía constar la entrega de la cesta de Navidad en las ofertas de empleo como parte del paquete retributivo de los empleados, lo cual generaba una contractualización de dicho beneficio.
  • Y, finalmente, el hecho de que la entrega de la cesta venía siendo disfrutado desde tiempo inmemorial y de forma persistente y en las mismas condiciones durante todos los años.

Las anteriores circunstancias son interpretadas por el Tribunal Supremo como elementos que reflejan una voluntad de la empresa de conceder un derecho consolidado en el tiempo. Sin duda, habrán de analizarse las concretas y particulares circunstancias de cada caso para poder determinar si la conclusión debe ser la misma o si, por el contrario, nos encontramos ante supuestos diferentes que merecen igualmente una distinta conclusión.

Ismael Viejo

Departamento Laboral de Garrigues