La corresponsabilidad es el reparto equitativo de las tareas domésticas y de las responsabilidades familiares entre hombres y mujeres. Las últimas reformas legislativas en materia de igualdad en el ámbito laboral (y también la interpretación de los órganos judiciales) se inspiran en este concepto buscando que hombres y mujeres disfruten por igual de medidas relacionadas con el cuidado de la familia. El objetivo: que no se pueda ver más perjudicada la carrera profesional de la mujer frente a la del hombre por las ausencias relacionadas con tal cuidado.
Son muchas las normas que se han promulgado en los últimos años para lograr la igualdad efectiva entre hombres y mujeres en el ámbito laboral: desde la pionera Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, pasando por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, hasta el más reciente Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que, entre otras cuestiones, se aprobaba la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores.
En los últimos años las distintas disposiciones legales han ido introduciendo múltiples medidas laborales para facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar para que hombres y mujeres cuiden de sus familias. Algunas disposiciones legales tratan de conseguir, de forma clara, la asunción del cuidado de la familia de forma igualitaria por hombres y mujeres. Se pretende así eliminar cualquier desventaja o merma en términos de mejora y progreso que pueda afectar a las carreras profesionales de las personas que se ocupan de manera informal de las tareas de cuidado de familiares o dependientes.
Destacan medidas como la equiparación de la duración de la suspensión del contrato de trabajo por nacimiento de hijo/a que se aprobó en 2019, igualándose a 16 semanas la suspensión del contrato por nacimiento para ambos progenitores, o la prestación para el ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, que permite a uno de los progenitores recibir una prestación de la seguridad social cuando, trabajando ambos, disfruten del derecho a la reducción de la jornada de trabajo en media hora con la misma duración y régimen, para el cuidado del lactante, desde que cumpla nueve meses hasta los doce meses de edad.
Sin embargo, con carácter general, las medidas de conciliación siguen siendo solicitadas, en su mayoría, por mujeres.
En este contexto nos encontramos con muchos pronunciamientos de nuestros juzgados y tribunales de la jurisdicción social que tienen en cuenta la existencia de corresponsabilidad, o la necesidad de que la haya, cuando analizan el derecho a las determinadas medidas de conciliación solicitadas.
Por ello, cada vez más, ante solicitudes de conciliación como puede ser la adaptación o reducción de la jornada por guarda legal, la mujer debe acreditar sus necesidades personales de conciliación teniendo en cuenta la incompatibilidad de su horario y el del padre con las necesidades de cuidado de los menores a su cargo.
Así, cuestiones de la esfera privada del domicilio familiar como, por ejemplo, si la mujer convive con el padre del menor para cuyos cuidados se solicita la medida de conciliación concreta, el horario de trabajo del padre, o el reparto entre la madre y el padre de tareas y responsabilidades de cuidado de dicho menor, son evaluadas por los juzgados y tribunales de lo social. Se están dando ya casos en los que, si la jurisdicción social aprecia que no existe corresponsabilidad entre la madre y el padre, no concede a la madre la medida de conciliación solicitada.
Así, por ejemplo, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de 29 de junio de 2023, confirma la validez de la denegación empresarial de una solicitud de adaptación horaria presentada por una trabajadora cuya pareja también prestaba servicios en la misma empresa, entre otras cuestiones, por haber renunciado a una jornada denominada “correturnos” que le posibilitaba no coincidir con el padre del menor. El tribunal considera que este ofrecimiento respetaba el principio de corresponsabilidad, ya que al no coincidir con el padre permitía una efectiva participación de este en la vida familiar y un reparto equilibrado de las responsabilidades de cuidado del menor entre ambos progenitores.
Asimismo, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 19 de diciembre de 2022, amparó el rechazo empresarial de otra petición de adaptación horaria, por no haberse aportado datos respecto del padre de los menores, habiéndose acreditado en juicio que el horario que tenía este no resultaba incompatible con la atención y cuidado de dichos menores, en cumplimiento del principio de corresponsabilidad parental.
Observamos, en definitiva, que tanto en la legislación como en la interpretación de esta por los juzgados y tribunales se apuesta por la corresponsabilidad. Cuando nos acerquemos a la real corresponsabilidad familiar en la sociedad podremos conocer si con ella se facilita, en efecto, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el trabajo
María Luisa Pérez López
Departamento Laboral de Garrigues