La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, al referirse a la igualdad de oportunidades en la empresa, ponía el foco en las medidas que permitieran a las personas trabajadoras conciliar la vida personal, laboral y familiar. Los años han puesto de manifiesto que esas medidas (reducciones de jornada, permisos, excedencias) son solicitadas de forma mayoritaria por las mujeres (9 de cada 10).  Esto puede hacer que las medidas de conciliación, finalmente, terminen lastrando la contratación de las mujeres, su promoción profesional dentro de las empresas e incluso puedan tener efectos negativos en sus prestaciones o pensiones futuras.

El legislador, consciente de esta realidad, ha modificado el enfoque, pasando de la conciliación a la corresponsabilidad. Así, en marzo de 2019, entró en vigor el Real Decreto-ley 6/2019, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo, en el que, sin abandonar el concepto de conciliación, pone al mismo nivel el principio de corresponsabilidad entre ambos progenitores y considera que ambos conceptos (conciliación y corresponsabilidad) son esenciales para el cumplimiento del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres en todos los ámbitos.

El principio de corresponsabilidad tiene como fin eliminar roles de género, profundamente asentados, relacionados con el reparto de responsabilidades y trabajos entre mujeres y hombres. Es necesario que los estereotipos dejen paso a la realidad; y la realidad es que las mujeres han pasado, en una o dos generaciones, del ámbito doméstico al ámbito público a través de su masiva incorporación al mercado laboral, mientras que los hombres no se han introducido en la misma medida en el espacio doméstico. Este déficit ha hecho que las mujeres se hayan visto obligadas a sumar a su trabajo remunerado las responsabilidades de siempre y, además, el cuidado de las personas dependientes.

Se impone ya la necesidad de alcanzar un equilibrio entre las responsabilidades de los hombres y las mujeres, ya no basta con “ayudar” o “echar una mano”. Conseguir que la corresponsabilidad se normalice exige que forme parte de la educación desde la infancia, tanto en la escuela como en la familia, y no sólo en las tareas domésticas, también en las responsabilidades familiares de cuidados a los hijos y a los mayores.

En el ámbito empresarial también ha irrumpido el concepto de corresponsabilidad con fuerza ya que, a partir del citado Real Decreto-ley 6/2019, se ha impuesto la obligación de incluir como una de las áreas que debe formar parte del diagnóstico de igualdad la del “ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral”.

La consecuencia de ello está siendo que los planes de igualdad ya empiezan a incluir medidas con las que se busca potenciar la corresponsabilidad y que premian al hombre cuando es él quien se acoge a las medidas de conciliación. Se trata, pues, de medidas de acción positiva cuya vigencia se justifica solo mientras exista ese desequilibrio entre el número de mujeres y hombres que hacen uso de las medidas de conciliación.

También el Estatuto de los Trabajadores y el Estatuto del Empleado Público fueron modificados hace ahora un año para incluir lo que se ha denominado “el ejercicio corresponsable del cuidado del lactante”,  que permite reducir la jornada de trabajo en media hora (o acumulada) a los dos progenitores cuando ambos trabajen, para que puedan atender a su bebé entre los nueve y los doce meses de edad, siendo esta reducción de jornada un derecho individual de las personas trabajadoras, sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor.

Así pues, la corresponsabilidad ha llegado para quedarse, no solo en las empresas, sino también en las familias. Las empresas apuestan con paso firme hacia este objetivo.  Ahora ya solo queda que cultural y socialmente así se entienda.

 

 

María José Ramo

Departamento Laboral de Garrigues