La norma recién aprobada (*)  elimina la remisión a la negociación colectiva o al acuerdo individual con la empresa a la hora de aprobar la acumulación del permiso de lactancia, pero no modifica nada en cuanto al tiempo de disfrute de este permiso.

En la era del clickbait -en castellano, de acuerdo con la RAE, ciberanzuelo, cibercebo o cazaclics-, está acaparando los titulares de la prensa española el nuevo permiso para el cuidado del lactante y, especialmente, su duración. Lo analizamos en este post.

La entrada en vigor del Real Decreto-ley 7/2023 incorpora multitud de novedades legislativas (como avanzamos aquí), entre las cuales se encuentra la modificación del artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, que contempla el derecho de los trabajadores a una hora de ausencia del trabajo, que puede dividirse en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que éste cumpla nueve meses; pudiendo sustituirse por una reducción de jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas.

¿Cuál es la modificación introducida por este nuevo real decreto-ley? ¿Ha cambiado la forma de disfrute del permiso para el cuidado del lactante?

La realidad es que, atendiendo a la literalidad de la norma, el único, y no por ello menos significante, cambio introducido por el nuevo real decreto-ley es que se elimina la remisión a la negociación colectiva o al acuerdo individual con la empresa como instrumento habilitador para poder acumular el permiso de lactancia en días continuados.

Ninguna modificación se prevé en cuanto a (i) las horas diarias de permiso -1  hora-; ni (ii) respecto de la edad del recién nacido hasta la cual se produce tal acumulación -9 meses-.

De la nueva redacción del artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores difícilmente puede entenderse que el número de días en los que puede acumularse el permiso para el cuidado del lactante haya sufrido modificación alguna.

De hecho, ya en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 27 de noviembre de 2020 (Rec. 333/2020), se declaraba probado que, solo en determinadas circunstancias, los trabajadores podían acumular hasta 28 días hábiles:

  • Si el trabajador tiene una jornada completa de ocho horas diarias, le corresponden 112 horas. Si estas se acumulan corresponden a 14 días hábiles.
  • Si el trabajador realiza una jornada diaria de cuatro horas, le corresponden 112 horas. Si estas se acumulan le corresponden 28 días hábiles.

La norma plantea otros interrogantes como si la supresión de la referencia a la negociación colectiva impide que la cuestión pueda regularse por convenio colectivo o si, respetando el derecho mínimo legal consagrado, podría la regulación del convenio resultar de obligado cumplimiento.

Habrá que esperar a ver qué interpretación hacen los juzgados y tribunales de la jurisdicción social respecto del flamante apartado 4º del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, pero por ahora se puede entender que:

  • Los trabajadores tienen derecho a disfrutar del permiso acumulándolo en jornadas completas con independencia de su previsión en convenio colectivo o acuerdo individual.
  • Ningún cambio se ha producido en el tiempo de disfrute del permiso. Los mismos 14 ó 28 días que, con una jornada diaria de 8 ó 4 horas, respectivamente, se podían disfrutar hasta hace unos días, son los que se podrán disfrutar.

 

(*) La norma que modificaba el permiso para el cuidado del lactante aquí analizado quedó derogada al no ser convalidada por el Congreso de los Diputados, tal y como explicamos aquí.

 

Departamento de Derecho Laboral de Garrigues

Rafael Pozueta