La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha determinado que someter a un trabajador a jornadas muy prolongadas y horarios intempestivos, comprometiendo así su derecho al descanso y a la desconexión digital, le da derecho a extinguir el vínculo contractual, pero no a que se le conceda una indemnización asociada a la vulneración de derechos fundamentales.

La sentencia número 2843/2023, de 5 de mayo de 2023, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha desestimado el recurso presentado por un trabajador que reclamaba una indemnización adicional por no respetar su derecho a la desconexión. En su opinión, la sentencia de instancia que no le concedió este derecho infringió el artículo 88.4 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales en relación con el artículo 18.4 de la Constitución Española, que regula la limitación del uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

Si bien el juzgado de lo social había reconocido el derecho del trabajador a extinguir el contrato de trabajo en virtud del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, al considerar que se había producido un incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, no estimó que esos incumplimientos hubiesen entrañado la vulneración de derechos fundamentales como la limitación del uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar en su vertiente de desconexión digital o la integridad física y moral.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña concluye que, siendo cierto que el derecho a la limitación del tiempo de trabajo y a periodos de descanso diarios y semanales constituye un derecho fundamental en el marco legal de la Unión Europea (digiUE), en virtud del artículo 31.2 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, eso no significa que se trate de un derecho fundamental de los recogidos en la Constitución Española, puesto que en esta la limitación del tiempo de trabajo y el derecho al descanso aparecen en el artículo 40.2, dentro de los principios rectores de la política social y económica.

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña aporta claridad al debate que se genera año tras año en los periodos vacacionales, que no es otro que el derecho a la desconexión digital. Es fundamental ser conscientes de que los periodos vacacionales y de descanso son necesarios en términos de bienestar y salud. Cualquier persona, independientemente de la actividad que desempeñe, precisa recuperación física y psicológica. Afortunadamente, la legislación ya nos proporciona el marco legal para el desarrollo de políticas y protocolos que, sujetándose a lo establecido en la negociación colectiva o, en su defecto, a lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores, regulen este, no fundamental pero sí importante, derecho para todos los trabajadores.

Además, no hay que olvidar que, aunque la normativa no recoge una sanción específica, la doctrina considera que la vulneración del derecho a la desconexión digital puede tener su encaje en la transgresión de los límites legales o pactados en materia de jornada, vacaciones, permisos, etc., en infracciones relacionadas con el respeto a la intimidad y dignidad del trabajador e, incluso, en incumplimientos de la normativa de prevención de riesgos laborales.

Fernando Pomposo

Departamento Laboral de Garrigues