El criterio mayoritario de los tribunales del orden social determina que el incumplimiento empresarial de la obligación de registro de jornada presupone la realización de horas extraordinarias si se aportan indicios por el trabajador.

La jurisprudencia tradicional en materia de horas extras obligaba al trabajador a acreditar la realización de todas las horas extraordinarias reclamadas, requiriendo una prueba estricta y detallada al respecto, llegando incluso a exigirse al trabajador la demostración de cada una de las horas extraordinarias realizadas día a día y hora a hora.

Esta postura judicial cambió con la publicación del Real Decreto-ley 8/2019. Con esta norma se modificó el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores imponiendo a las empresas la obligación de implantar un sistema objetivo, fiable y accesible que permita computar la jornada diaria de cada trabajador.

Desde dicho momento, la mayoría de resoluciones judiciales en esta materia consideran que corresponde a la empresa “desmontar” las afirmaciones del trabajador respecto de la realización de horas extras, toda vez que está al alcance del empresario aportar los registros de jornada para poder rebatir esta cuestión.

Por tanto, el registro de jornada es el instrumento clave para que el empresario pueda defenderse frente a una reclamación de horas extras, pero ¿qué ocurre si la empresa no aporta a juicio el registro de jornada del trabajador?

Se han dictado pronunciamientos judiciales que llegan a respuestas diferentes frente a esta pregunta toda vez que, en supuestos de no aportación del registro de jornada por parte de la empresa, cada tribunal evalúa el caso concreto y si hay indicios de realización de horas extras.

Por tal motivo, nos podemos encontrar con sentencias en las que, pese a que la empresa no aporta a juicio el registro de jornada, no se acepta de forma automática la reclamación del trabajador de horas extras. En concreto:

En conclusión, no siempre va a prosperar de forma automática la reclamación de horas extras de un trabajador en caso de ausencia de registro de jornada, porque dependerá de la valoración que haga el juzgador del “panorama indiciario” del caso concreto. No obstante, también es cierto que solo el cumplimiento de esta obligación de registro de jornada por parte de la empresa le permitirá mantener una posición óptima de defensa.

En todo caso, aguardaremos a la solución que pudiera otorgar el Tribunal Supremo a esta cuestión unificando la doctrina al respecto.

Pedro José Pérez Sánchez
 Departamento de Derecho Laboral de Garrigues