En una sentencia dictada el 13 de noviembre de 2017, el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria desestimaba la demanda planteada frente a una decisión empresarial que establecía la prohibición de fumar en todo el recinto de una fábrica, incluidos los espacios al aire libre en los que los trabajadores acudían a fumar durante los quince minutos de descanso para el bocadillo, esto es, en su tiempo de descanso.

El tema en cuestión es interesante porque no se trata de dilucidar si es lícito fumar durante el horario de trabajo, sino en momentos de descanso pero dentro de las propias instalaciones al aire libre de la empresa.

En el caso analizado, el sindicato demandante alegaba que la prohibición de fumar en un espacio al aire libre en el propio centro de trabajo implicaba tener que salir fuera del recinto de la fábrica, lo cual imposibilitaba hacerlo en dicho período de quince minutos habida cuenta de que para ello debía recorrerse el camino hasta la salida del recinto, fichar a la salida y a la entrada al volver al mismo, así como tener que cambiarse de ropa de trabajo.

Amparándose en la libertad de empresa así como en el poder de dirección y control de la actividad laboral que corresponde al empresario, el citado Tribunal estima correcta la decisión de la compañía. La sentencia argumenta que no se aprecia una vulneración de los derechos fundamentales de los empleados por no ser estos absolutos sino que deben ceder ante intereses u otros derechos constitucionalmente relevantes, como es el poder de dirección y control de la actividad laboral por parte del empresario, que se desarrolla dentro de la jornada de trabajo (aun en el tiempo destinado a bocadillo) y en el lugar de trabajo. Máxime cuando la empresa ejerce una facultad organizativa amparada por normas de salud pública, no solo tendentes a garantizar la salud de los fumadores pasivos sino también de sus propios empleados fumadores.

En conclusión, el Tribunal rechaza la petición del sindicato demandante entendiendo que el empresario, en su cualidad de titular del centro de trabajo, puede prohibir que se fume en el interior del recinto fabril, incluidos los espacios que se hallen al aire libre, sin que tal facultad se halle coartada por la circunstancia de que los trabajadores de la plantilla vinieran haciendo uso con anterioridad de aquellos patios interiores para fumar con la autorización y consentimiento del empresario.

 

Isabel Esteban

Departamento Laboral de Garrigues