El 20 de junio se celebra el Día Mundial del Refugiado. Aprovechamos esta fecha para recordar que las personas refugiadas merecen el mismo trato que el resto de nacionales en cuanto a la posibilidad de trabajar. Así lo recoge la normativa a nivel nacional e internacional.

Desde el año 2001, en conmemoración del 50 aniversario de la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, el 20 de junio de cada año se celebra el Día Mundial del Refugiado. El propósito es concienciar a la sociedad acerca de la grave situación que padecen las personas que se ven obligadas a abandonar sus países o lugares de residencia con motivo de conflictos bélicos, persecuciones o violaciones de derechos humanos.

Conforme al Informe de Tendencias Globales del año 2020 publicado por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), más de 82 millones de personas se vieron forzados a desplazarse forzosamente ese año de sus lugares de origen, existiendo más de 26 millones de personas refugiadas.

Nos encontramos ante un importante problema que debe ser afrontado por toda la sociedad en su conjunto, tanto desde las instituciones públicas, como por parte de las entidades privadas y la sociedad civil.

Desde un punto de vista legal, y en lo que concierne a cuestiones laborales, conforme a lo establecido en la Convención de Ginebra, las personas refugiadas merecen, como mínimo, el mismo tratamiento que el resto de nacionales de países extranjeros, en cuanto a la posibilidad de trabajar, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.

En España, dicho principio general se encuentra desarrollado en el artículo 32 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, y en la disposición adicional vigesimoprimera del Real Decreto 557/2011, conforme a la cual, todo solicitante de protección internacional tiene autorización para trabajar, una vez transcurridos seis meses desde la presentación de la solicitud.

Además, como consecuencia de la invasión de Ucrania , por primera vez en la historia, el pasado 4 de marzo de 2022, el Consejo de la Unión Europea ha decidido activar la protección temporal que otorga la Directiva 2001/55/CE del Consejo, de 20 de julio de 2001, relativa a las normas mínimas para la concesión de esta protección en caso de afluencia masiva de personas desplazadas.

Gracias a esta rápida respuesta acordada por unanimidad de los países miembros de la Unión Europea, las personas desplazadas por la guerra en Ucrania gozan, de manera cuasi automática (si se cumplen los requisitos, la resolución de la solicitud se concede en 24 horas), durante un año (prorrogable hasta un máximo de tres), de autorización administrativa para residir y trabajar, tanto por cuenta ajena, como por cuenta propia, así como otra serie de derechos básicos, como asistencia sanitaria, servicios sociales o educación.

En otro orden de cosas, debemos recordar que la inclusión de las personas refugiadas en el ámbito laboral no solo se enmarcaría dentro de un compromiso de solidaridad, sino que además se trataría de una acción a tener en consideración en cumplimiento de los criterios ESG y los Objetivos de Desarrollo Sostenible promovidos por Naciones Unidas, cuyo objetivo 16 establece como principio general la promoción de sociedades justas, pacíficas e inclusivas.

No podemos olvidar que, detrás de los fríos datos y estadísticas, nos encontramos ante verdaderas tragedias personales y familiares que exigen que, entre todos, desde diversos ámbitos y sectores, como puede ser el laboral, podamos contribuir al objetivo de hacer más llevadera la situación de las personas refugiadas, mientras perdura el motivo que les impide regresar libremente y con total seguridad a sus países de origen.

Asimismo, aunque el problema de los refugiados se encuentra de rabiosa actualidad como consecuencia de la guerra de Ucrania, no podemos olvidar que existen a día de hoy en el mundo otras muchas crisis de desplazados (por ejemplo, las de países como Etiopía, Yemen, Afganistán, Siria, Sudán, República Democrática del Congo y un largo etcétera) que, no por no salir todos los días en los medios de comunicación son menos importantes y que requieren también de toda nuestra atención y solidaridad.

En definitiva, hoy más que nunca, cobra aún más sentido, si cabe, la celebración del Día Mundial del Refugiado.

 

Francisco Javier Domínguez