Con motivo de la publicación por parte del Ministerio de Sanidad de la Estrategia Nacional de Salud Mental para el período 2022-2026, reflexionamos sobre cómo las actuaciones en materia preventiva pueden contribuir a elevar el nivel de protección de la salud mental de los trabajadores.

Tras la irrupción de la pandemia derivada del COVID-19, y especialmente durante el año 2021, la sociedad ha comenzado a hablar de salud mental, liberando así paulatinamente a este término de los prejuicios, la estigmatización, la desinformación y la falta de concienciación que siempre le han acompañado.

La inesperada aparición de una enfermedad que concierne a la salud física, el COVID-19, ha hecho que las instituciones y la sociedad en general valoren más que nunca la salud psicológica o que, al menos, sean más conscientes de la necesidad de preservarla como parte indispensable para el desarrollo de la calidad de vida de las personas.

Si bien los expertos indican que el cuidado de la salud mental aún sigue siendo una cuestión insuficientemente atendida, en las últimas fechas se está tratando de avanzar en este ámbito.

De hecho, podemos destacar cómo, en la región de Europa de la Organización Mundial de la Salud, la salud mental se ha identificado como una prioridad clave. Es, además, uno de los objetivos de iniciativas como la Coalición de Salud Mental que las sociedades europeas cambien la forma en que consideran la salud mental, ayudando a los países a mejorar la manera en que sus servicios de salud trabajan con las personas y comunidades para mejorarla.

Diversos estudios nacionales e internacionales han evidenciado un impacto muy significativo de la pandemia sobre la salud mental de la población. En este contexto, el Ministerio de Sanidad de España ha publicado su Estrategia Nacional de Salud Mental 2022-2026.

Desde la perspectiva laboral, cabe subrayar que esta estrategia nacional recoge, como una de las novedades, la prevención de la salud mental en el trabajo por parte de las empresas; de hecho, cuenta con un apartado denominado “Salud mental y trabajo”.

Si tenemos en cuenta que estos problemas son la segunda causa de baja laboral –temporal y permanente– en Europa, solo por detrás de las enfermedades osteomusculares, resulta evidente que la prevención en esta materia debe ser objeto de análisis, no solo por parte de las instituciones, sino también por las organizaciones empresariales cuando ello pueda quedar bajo su ámbito de protección.

La propia estrategia nacional antes citada, apunta, entre otras cuestiones, que el teletrabajo, el empleo de las tecnologías de la información o la utilización creciente de la externalización y la subcontratación, son algunos de los aspectos claves que pueden tener influencia en la salud mental de los trabajadores.

Por todo ello, las empresas, a través de sus servicios de prevención de riesgos laborales, pueden también tener en cuenta la salud mental como parte de una estrategia integrada de salud y seguridad “que abarque la prevención, la detección temprana, el apoyo y la readaptación o reincorporación”. Lo cual también exige que los servicios de prevención de riesgos laborales estén capacitados y formados en materia de salud mental y psicosocial.

Esa integración debe ser transversal, incluyendo la salud mental en el ámbito de los riesgos psicosociales a tener en cuenta en las evaluaciones de riesgos laborales y planificaciones preventivas, atendiendo también a la mejora de los entornos laborales con el objetivo de proteger la salud mental en el ámbito laboral, reduciendo los factores de riesgo relacionados con el trabajo.

Tal y como manifiesta el Ministerio de Sanidad en su Estrategia Nacional de Salud Mental “el lugar de trabajo queda configurado como un espacio idóneo para la promoción de una buena salud mental de las personas trabajadoras y para la prevención de problemas de salud mental derivados del trabajo”.

En esta misma línea, interesa resaltar que la falta de previsión de riesgos psicosociales en las evaluaciones de riesgos laborales comportaría un incumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales, pues la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, dispone en su artículo 14.2 que “en cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo (…)”.

La falta de previsión de riesgos psicosociales, al igual que la inactividad o pasividad de la empresa en este ámbito, podría ser determinante en la apreciación de infracciones en materia preventiva.

Por todo ello, en materia de salud mental, al igual que en los demás ámbitos de la salud, es fundamental una actuación proactiva del empresario, tanto en la evaluación y planificación preventiva, como en la promoción de condiciones de trabajo que eviten situaciones de conflicto relacionadas con la salud psíquica en el entorno laboral, –tales como el acoso laboral o el estrés–, arbitrando procedimientos específicos para su prevención.

En definitiva, es importante no olvidar que la legislación preventiva vigente resulta aplicable también a los riesgos psicosociales y, por lo tanto, las empresas deben adoptar todas las medidas de protección necesarias y adecuadas para proteger la salud de su plantilla frente a cualquier tipo de riesgo que pudiera generarse en los puestos de trabajo.

Paula Aretio

Departamento Laboral de Garrigues