El nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia, en vigor desde el año 2023, obliga a computar los rendimientos derivados de la participación en fondos propios para el cálculo de los rendimientos anuales, lo que, en la práctica, se traduce en un incremento de la cotización del autónomo societario.

El 1 de enero de 2023 entró en vigor la reforma introducida mediante el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad.

En esencia, los trabajadores autónomos cotizan tras esta reforma por la totalidad de los rendimientos netos obtenidos por cada año natural, existiendo diferentes tramos de rendimientos anuales teniendo cada uno de ellos una base mínima y máxima entre las cuales el trabajador autónomo elige cotizar.

El nuevo artículo 308.c).1ª, párrafo 6, los explicita: “En el caso de los trabajadores por cuenta propia o autónomos a los que se refiere el artículo 305.2.b), se computarán en los términos que se determinen reglamentariamente, la totalidad de los rendimientos íntegros, dinerarios o en especie, derivados de la participación en los fondos propios de aquellas entidades en las que reúna, en la fecha de devengo del Impuesto sobre Sociedades, una participación igual o superior al 33 % del capital social o teniendo la condición de administrador, una participación igual o superior al 25%, así como la totalidad de los rendimientos de trabajo derivados de su actividad en dichas entidades”.

Este concepto de “rendimientos íntegros, dinerarios o en especie, derivados de la participación en fondos propios”, novedoso en el campo de la Seguridad Social, es un concepto tradicional en materia tributaria que incluye, como recoge la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, entre otros: dividendos, primas de asistencia a juntas, rendimientos de cualquier clase de activos de la sociedad y distribución de la prima de emisión y la reducción de capital con devolución de aportaciones.

Muy posiblemente, esto haya pasado desapercibido por dos motivos. Primero, por el hecho de que la disposición transitoria 2ª de la norma aprobada regula para el año 2023 que, en caso de no optarse por un tramo concreto, se seguirá cotizando sobre la base de diciembre de 2022 con los incrementos que pudieran corresponder según la anterior regulación. Y segundo, porque para los autónomos societarios la base mínima se fijó en 1.000 euros para 2023 (por la disposición transitoria 7ª de la norma) y se ha establecido en el mismo importe para 2024 (por el artículo 16.4 de la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024), cuando en 2022 fue de 1.234,80 euros. Este posible ahorro para los autónomos societarios ha sido el mensaje que ha trascendido al público general en algunos medios de comunicación.

No obstante, el ahorro solo se dará para aquellos autónomos cuyos rendimientos netos anuales no superen en 2023 los 43.440 euros, o para 2024 los 38.280 euros, ya que, de superarse esas cuantías, las bases mínimas de ese tramo, y los siguientes, serán superiores ya a las del año 2022. Es más, para el tramo máximo de 72.000 euros o más de rendimientos anuales se estableció una base mínima de 1.633,99 euros (2023), 1.732,03 euros (2024) y 1.928,10 euros (2025).

A la vista de lo anterior, y teniendo en cuenta que deberán computarse los rendimientos derivados de la participación en fondos propios para el cálculo de los rendimientos anuales (incluidos los ya mencionados dividendos y otros rendimientos de la participación en fondos propios), es bastante probable que la cotización del autónomo societario se vea en la práctica incrementada en los próximos años. Todo esto lo verán con la primera regularización que realice la Tesorería General de la Seguridad Social una vez tenga los datos tributarios del año 2023, presumiblemente en el segundo semestre de este año 2024.

Por último, no podemos dejar de apuntar que esta inclusión de los rendimientos por participación en fondos propios favorece la interpretación, cada vez más extendida, de que el requisito de “a título lucrativo” para ser encuadrado como autónomo societario del artículo 302.2.b) de la Ley General de la Seguridad Social se cumple con la mera participación de manera relevante en los fondos propios de la entidad, pese a que el cargo de administrador o consejero o cualquier otro trabajo se hagan a título gratuito y sin percepción de dietas o por retribuciones inferiores al salario mínimo interprofesional.

Guillermo García

Departamento Laboral de Garrigues