Cuando en octubre de 2016 A.M. Snelson identificó a Uber como un “fenómeno empresarial moderno”, y concluyó que sus chóferes no eran colaboradores independientes, sino que estaban vinculados a la plataforma mediante una relación laboral, no sabía que con la Sentencia dictada desde su Juzgado de lo Social en Londres estaba sentando las bases para una revisión global de las nuevas formas de trabajo asociadas a la Economía bajo demanda.

Desde entonces, cuestiones tan aparentemente banales como la configuración visual de una app de móvil han pasado a tener una relevancia esencial para determinar la naturaleza jurídica de la relación entre un colaborador y su plataforma digital. Por ejemplo, desde ahora es determinante analizar todas las opciones y características técnicas de la aplicación que se utiliza para prestar el servicio. Así, la calificación jurídica puede variar en función de si existe un botón para que el colaborador rechace el servicio enviado por la plataforma. De si hay un apartado para que el usuario final califique el servicio prestado. O de si la plataforma almacena en sus servidores determinados datos para actualizar o modificar los precios del servicio.

Algunos meses antes, tanto en el Estado de California, como aquí en España, se habían llevado a cabo actuaciones por parte de las autoridades, para analizar la verdadera naturaleza jurídica de los servicios que prestan los trabajadores a demanda. Pero es ahora cuando se ha creado un amplio debate respecto a la calificación de los trabajos informales prestados en la era digital. Y ello porque ha habido tres acontecimientos muy relevantes en poco espacio de tiempo. El primero, la huelga convocada para los más de 1.000 riders de Deliveroo en España en el mes de junio de 2017, reclamando mejoras en sus condiciones. El segundo, el inmediato anuncio de nuevas actuaciones por parte de la Autoridad Laboral por posible fraude laboral contra esta plataforma. El tercero, que acaba de conocerse que el Tribunal Laboral de Apelaciones de Londres reitera la declaración de laboralidad de la relación de dos chóferes de Uber.

El tradicional modelo de relación laboral por el que el trabajador presta servicios para su empleador, a través de un contrato de trabajo, tiene como reto afrontar los cambios implementados por el trabajo en plataformas digitales. En España, cada vez más personas perciben ingresos gracias a la Economía colaborativa, hasta 4 millones de acuerdo con los últimos informes. Las nuevas formas de trabajo han llegado para quedarse, y para cambiar el mercado laboral. Las conocidas aplicaciones Uber, Deliveroo, Guru, Etsy… permiten trabajar de manera informal, obteniendo ingresos que retribuyen el trabajo prestado.

Las notas que definen a la relación laboral clásica son, esencialmente, las de ajenidad y dependencia. De este modo, para que una relación se califique como laboral debe suceder que la prestación de servicios contratada se realice dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa. Por tanto, con sometimiento al círculo rector, disciplinario y organizativo de la misma. Para ello resulta fundamental analizar la casuística que puede presentarse en cada supuesto concreto, para determinar cuál es la verdadera naturaleza jurídica del vínculo, sin que quepa establecer normas o principios generales para una determinada profesión o actividad, pues el modo y manera de realización de la misma puede diferir enormemente de unos casos a otros y no cabe aplicar en todos ellos una misma calificación. Y, dado que la normativa no ha abordado aún la regulación de estas nuevas figuras, resulta extraordinariamente complejo calificar jurídicamente estos servicios partiendo de los cánones tradicionales.

La relación que une al profesional con la plataforma es muy variable. Permite algo impensable hasta ahora en el marco laboral. La desconexión. Tan fácil como activar o desconectar desde el móvil una aplicación. Es, por tanto, el colaborador quien decide cuándo y cómo ponerse a disposición de la plataforma. Existen servicios que obligan al profesional a identificarse con la imagen corporativa de la plataforma. Otros se limitan a actuar de intermediarios entre quien oferta el trabajo y quien lo ejecuta. En algunos casos se exige estar de alta en el RETA, mientras que en otros existe plena libertad para integrarse en la plataforma sin exigencia alguna. En ocasiones se cobran fees a los colaboradores por beneficiarse de servicio, pero también es habitual que sea el cliente final el que retribuye tanto a la plataforma como al profesional. A ello debe sumarse que lo más normal es que la misma persona compatibilice un empleo tradicional estable, con otro esporádico en plataformas digitales, lo que dificulta enormemente un análisis continuado del servicio que se preste.

A la falta de una adecuada previsión normativa que actualice o adapte las notas que se requieren para calificar como laboral a una relación jurídica, se suma la rápida proliferación de estas plataformas. Apenas ha empezado el debate jurídico de Uber y Deliveroo en España, cuando ya han surgido una decena de startups que permiten actuar como un trabajador “nómada digital”, incorporándose a sistemas de trabajo a distancia, en los que se ofertan proyectos específicos, para los que cualquier usuario pueda asumir el encargo, desde cualquier parte del mundo, obteniendo una retribución a la finalización del servicio.

Por todo ello, no han faltado voces críticas con la Ley 6/2017 que se publicó el pasado 25 de octubre con la finalidad de  reformar el trabajo autónomo. Para muchos ha sido una oportunidad perdida, ya que se presentaba como el medio idóneo para regular el contexto jurídico de estas relaciones profesionales independientes e informales. En este contexto, la incertidumbre continúa, siendo necesario analizar caso a caso, o app a app.

Debe abrirse un tiempo para la reflexión. La propia Uber ha reconocido que han ido aprendiendo y mejorando conforme ha evolucionado la doctrina judicial. En particular, han implementado varios cambios en la aplicación para generar mayores cotas de independencia. Pero pensando en los nuevos emprendedores, parece claro que necesitan seguridad para conocer con anticipación y precisión los riesgos de su negocio. No parece recomendable lanzar un proyecto colaborativo sin haber diseñado adecuadamente la relación entre la plataforma y los colaboradores, así como haber previsto los riesgos y mecanismos de contención.

Pablo Salguero

Departamento Laboral de Garrigues