Para que la empresa pueda acudir lícitamente al seguimiento del trabajador por parte de un detective no basta con meros indicios sobre la posible actuación irregular del empleado investigado.
Hace algunos años comentábamos en este blog la posibilidad de que el empresario acudiese a los servicios de un detective, ante la sospecha de una actuación fraudulenta por parte de alguno de sus empleados.
Desde entonces, varios pronunciamientos han delimitado esta posibilidad, conciliando el control empresarial con el derecho a la intimidad de los trabajadores y estableciendo una serie de requisitos para la validez de este tipo de prueba en el juicio laboral. Entre todos, destaca la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de Santa Cruz de Tenerife de 27 de marzo de 2017, posteriormente confirmada por el auto del Tribunal Supremo de 3 de abril de 2018.
El supuesto es el siguiente: la empresa cuenta con ciertos indicios de que un trabajador sustrae productos farmacéuticos de sus almacenes. Para corroborarlo, contrata los servicios de un detective que, por diversos medios (incluyendo la instalación de cámaras), confirma dichas sustracciones. Aunque el juzgado que conoció el asunto en primera instancia convalidó el despido, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias estima el recurso del trabajador, declara nula la totalidad de la prueba y declara el despido improcedente.
Para ello, el citado tribunal efectúa diversas consideraciones que a continuación se resumen. En primer lugar, la sentencia recuerda que esta prueba deberá cumplir los parámetros de necesidad, idoneidad y proporcionalidad, ya mencionados por el Tribunal Constitucional en su sentencia 39/2016 de fecha 3 de marzo de 2016.
A continuación, aborda en profundidad la diferencia entre el concepto de videovigilancia (entendida como la grabación de imágenes y sonido de forma remota mediante la instalación de dispositivos, permanentes o no) y la mera captación de imágenes por parte del detective, que habitualmente serán tomadas por éste presencialmente en el transcurso de su investigación. Esta diferencia no es meramente semántica; en el caso de instalación de cámaras, el trabajador debe ser previamente informado.
Quizá consciente de que exigir la previa información al trabajador privaría totalmente de sentido a la investigación, el tribunal señala que las imágenes tomadas por el detective no están sometidas a este requisito, pero indicando expresamente que es una cuestión abierta a análisis y que deberá ser examinada “supuesto por supuesto”.
Por último, y como núcleo central del proceso, establece la necesidad de que, para que la empresa pueda acudir lícitamente al seguimiento por parte de un detective, deben concurrir previamente sospechas fundadas, no meros indicios de carácter general, sobre la posible actuación irregular del trabajador investigado.
En el caso analizado quedó acreditado que el trabajador presentaba una actitud “sospechosa”, pero no de tal entidad que justificase la realización de un seguimiento, por lo que el Tribunal Superior de Justicia de Canarias consideró vulnerado el derecho a la intimidad del trabajador, anulando la prueba del detective y declarando en consecuencia el despido improcedente.
Tanto esta como otras sentencias ponen de manifiesto que la prueba de detective es indispensable en determinados procesos para determinar la realidad de la conducta de un trabajador, pero su validez estará siempre condicionada al respeto de la intimidad del investigado, en los estrictos términos fijados por nuestros tribunales.
Departamento Laboral de Garrigues