La diferencia retributiva no es algo que lastra a las mujeres únicamente durante su vida laboral, sino que se perpetúa más allá de esta, incluso en la jubilación. En marzo de 2020, la pensión media de jubilación de los hombres se situaba en España en 1.332,35 euros, mientras que la de las mujeres únicamente en 877,39 euros, según datos publicados por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social en su revista digital. Un razonamiento simplista podría conducir a pensar que ello obedece a las diferencias retributivas existentes en las empresas. Sin embargo, el fenómeno es mucho más complejo y existen múltiples factores que conducen a este resultado.
Durante la vida laboral, la normativa en materia de igualdad exige a los empresarios la no siempre fácil tarea de luchar contra las diferencias retributivas entre hombres y mujeres, planificando, negociando y aplicando medidas que, recogidas en los planes de igualdad de las empresas, traten de minorar esta desigualdad. Para luchar contra estas desigualdades, las normas permiten que se pueda acudir incluso a medidas de discriminación positiva, que pueden llevar, por ejemplo, a dar preferencia a las candidatas frente a los candidatos para ser contratadas o para cubrir un puesto en un ascenso, o incluso a aplicar procesos de revisión y equiparación salarial entre los trabajadores de uno y otro sexo.
Sin embargo, Europa ha puesto freno a prácticas similares a nivel público que tenían por finalidad acabar con la diferencia en las pensiones medias de hombres y mujeres, tumbando una regulación que en España se había aprobado con tal fin.
En el año 2015, en España se modificó la Ley General de la Seguridad Social para incluir un complemento en las pensiones contributivas que premiaba a las mujeres que hubieran tenido dos o más hijos, reconociendo, con un porcentaje que se añadía a su pensión, lo que la norma denominaba su “aportación demográfica a la Seguridad Social”. A esta denominación se le podría reprochar que, quien tiene hijos, sin duda, realiza una “aportación demográfica”, ahora bien, resulta más incierto que esa aportación lo sea “a la Seguridad Social”, ya que solo lo será si esos hijos llegan a cotizar algún día y si lo hacen en España. En cuanto al concepto en sí del complemento, también puede dar lugar a preguntarse si la contribución demográfica la hacen solo las mujeres o a ello también contribuyen los hombres.
No pasó mucho tiempo hasta que, en el año 2017, un hombre que había tenido dos hijas se enfrentó judicialmente a la Seguridad Social para conseguir el mismo complemento que las mujeres, alegando su contribución a la demografía.
El juzgado sobre el que recayó esta reclamación planteó una cuestión al Tribunal de Justicia europeo, que dictó una interesante sentencia el 12 de diciembre de 2019. Esta sentencia recoge las alegaciones formuladas por el Estado español, que explicó que esta fórmula se utilizó en realidad para luchar contra la diferencia existente en las pensiones medias de hombres y mujeres.
Sin embargo, el tribunal concluyó que la regulación española del complemento en las pensiones de las mujeres por aportación demográfica a la Seguridad Social era discriminatoria y no tenía cabida en los supuestos en los que la discriminación directa está permitida.
En efecto, la normativa europea permite que los Estados miembros mantengan o adopten medidas que ofrezcan ventajas concretas destinadas a facilitar al sexo menos representado el ejercicio de actividades profesionales o a evitar o compensar desventajas en sus carreras profesionales, pero el tribunal consideró que la regulación del citado complemento no aportaba remedio alguno a los problemas durante la carrera profesional de la mujer, ni ayudaba a garantizar una igualdad plena entre mujeres y hombres en la vida profesional sino, únicamente, cuando esta ya ha finalizado.
El Real Decreto-ley 3/2021, aprobado el pasado 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico, ha redactado un nuevo artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social que sustituye al anterior y que regula un nuevo complemento al que ahora sí ya denomina “para la reducción de la brecha de género”.
Este complemento en las pensiones sigue siendo de aplicación preferente a las mujeres, sin embargo, se regula que podrán tener derecho a él los hombres, excluyendo en ese caso a la mujer, siempre que cumplan determinados requisitos, entre ellos, haber visto su carrera profesional interrumpida o afectada con ocasión del nacimiento o adopción de alguno de sus hijos –requisito que no se le exige a la mujer para percibirlo-.
Con este matiz que contiene la nueva regulación, al aceptar que también los hombres puedan tener acceso al complemento si se dan determinadas circunstancias, se viene a reconocer que el sistema de pensiones español nunca ha discriminado a las mujeres por el hecho de serlo.
Las diferencias en las pensiones provienen de diferencias en las cotizaciones (por diferentes carreras retributivas, mayor incidencia del tiempo parcial femenino, posterior incorporación de la mujer al mercado de trabajo u otras cuestiones similares), no de un sistema de cálculo de la pensión que perjudique a la mujer. Y ello, si tenemos en cuenta la pensión mensual, puesto que, si el cálculo se realiza sobre las cuantías totales de la pensión que perciben hombres y mujeres durante su vida completa, probablemente esta diferencia desapareciese dada la mayor esperanza de vida de las mujeres.
Tendremos que esperar algún tiempo para ver si, verdaderamente, esta nueva regulación tiene el efecto deseado y, en unos años, las pensiones medias de hombres y mujeres consiguen recortar esa desigualdad o, incluso, llegan a igualarse algún día.
Departamento Laboral de Garrigues