En pocos días, el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional han dictado sendas sentencias en las que se declaran como discriminatorias las prácticas empresariales que no toman en consideración el tiempo en el que una trabajadora se encuentra en situación de baja por razón de maternidad (baja por maternidad o por riesgo durante el embarazo).
Así, el Tribunal Supremo, en su reciente sentencia de 10 de enero de 2017, analiza un supuesto en el que el sistema de incentivos establecido en la empresa consideraba como ausencia para el cómputo del incentivo, el tiempo en el que una trabajadora permanecía de baja como consecuencia de su maternidad. De este modo, las trabajadoras que habían estado de baja por dicho motivo no percibían en el primer mes de su reincorporación importe alguno en concepto de incentivos y sólo comenzaban a percibirlos en el mes inmediatamente posterior al de su ingreso.
La sentencia del Tribunal Supremo concluye que resulta discriminatorio hacia la mujer el no computar, a efectos del incentivo a percibir después de la reincorporación, el tiempo en el que la trabajadora ha permanecido de baja por razón de maternidad. En este sentido, considera el Alto Tribunal que este tipo de medidas son contrarias al derecho al mantenimiento y preservación de las condiciones de trabajo de la mujer y penalizan el ejercicio del derecho a la protección por maternidad, limitando la plenitud del mismo.
Si bien el Tribunal Supremo fundamenta principalmente su análisis en el hecho de que las ausencias por razón de maternidad afectan especialmente a la mujer, motivo por el que considera la medida analizada como discriminatoria por razón de sexo, extiende dicha consideración a los supuestos en los que es el padre el que hace uso del permiso de maternidad o en los casos de adopción y acogimiento. Y aunque la sentencia no lo menciona expresamente, de su argumentación cabe inferir que el mismo criterio sería de aplicación al permiso de paternidad, recientemente ampliado a cuatro semanas de duración.
Por su parte, el Tribunal Constitucional, en sentencia de 16 de enero de 2017, concluye que resulta discriminatorio el no permitir a una trabajadora a tiempo parcial incrementar su jornada en atención al derecho de preferencia establecido en convenio, por el hecho de encontrarse de baja por razón de maternidad cuando surgió la necesidad de contratar a un nuevo trabajador para atender un nuevo servicio. El Tribunal Constitucional considera que la empresa debió comunicar a la trabajadora las nuevas necesidades de servicio que tenía, para que ésta pudiese optar a ejercer su derecho de preferencia, debiendo en este caso la empresa haber recurrido a soluciones de cobertura temporal de la necesidad hasta la reincorporación de la trabajadora.
En la medida en que tanto el Tribunal Supremo como el Tribunal Constitucional fundamentan especialmente su decisión en la afectación que las medidas analizadas tienen en la mujer y, por tanto, en el derecho a la no discriminación por razón de sexo, no parece que el criterio sostenido en las sentencias comentadas deba extenderse automáticamente al resto de supuestos en los que un trabajador, con independencia de su sexo, se encuentre de baja. En cualquier caso, deberemos estar atentos a las sentencias que puedan dictarse por nuestros Tribunales en aplicación de la doctrina que ahora comentamos.
Departamento Laboral de Garrigues