El uso generalizado de nuevas herramientas de comunicación como las aplicaciones de mensajería instantánea presenta implicaciones jurídico-laborales que conviene tener en cuenta. Repasamos algunas sentencias al respecto.

Dispositivos como los teléfonos móviles, las tablets y los ordenadores forman parte de la vida personal y profesional de los trabajadores. A su vez, la potenciación del trabajo a distancia a consecuencia de la pandemia mundial ha extendido el uso de las nuevas tecnologías, difuminando las fronteras entre los tiempos laborales y personales.

Dentro de las herramientas de comunicación cuyo uso se ha generalizado en el ámbito laboral, las aplicaciones de mensajería instantánea constituyen hoy en día una realidad social. El hecho de que permitan una comunicación instantánea, crear grupos, enviar tanto mensajes de texto como audios, imágenes o vídeos, así como conocer si el mensaje ha sido visto por su destinatario, plantea nuevas problemáticas que están teniendo su reflejo en los tribunales laborales.

En relación con el derecho a la desconexión digital y el envío de mensajes a través de la aplicación WhatsApp, se ha pronunciado el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en una sentencia dictada el 23 de noviembre de 2022, en la que se enjuiciaba una posible vulneración del derecho a la desconexión digital de un trabajador, a consecuencia de la realización de comunicaciones fuera de su horario laboral, efectuadas en el grupo de WhatsApp en el que estaban integrados los trabajadores de la empresa. En este caso, el tribunal concluye que no se acredita una violación del derecho a la desconexión digital, ya que se ha podido constatar que el trabajador podía estar desconectado fuera de su horario laboral, sin que se haya acreditado ninguna sanción, amonestación, recordatorio o comportamiento tendente a que tuviera que atender de forma inmediata tales comunicaciones.

En cuanto a comentarios vertidos a través del grupo de WhatsApp de la empresa, estos han sido valorados en sentencias como la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Valencia de 25 de enero de 2022, que convalida la procedencia de un despido disciplinario. El tribunal pondera que el contenido ofensivo emitido en el perfil del trabajador fue observado por otros empleados de la empresa, provocando distorsiones en la convivencia y en el ambiente laboral.

También en referencia a los grupos de WhatsApp en el trabajo, la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña el 7 de octubre de 2022 ha descartado la existencia de una situación de acoso o mobbing, valorando como uno de los indicios a tomar en consideración que el trabajador demandante formaba parte de un grupo de WhatsApp corporativo, de difusión general, en el que se enviaba información relativa a congresos, eventos y diferentes comunicados, estando al corriente en todo momento.

En definitiva, el uso generalizado de aplicaciones de comunicación instantánea merece una especial atención desde el punto de vista de las relaciones laborales, siendo aconsejable una reflexión sobre su adecuada utilización, especialmente encaminada a garantizar el cumplimiento de obligaciones empresariales como las derivadas del derecho a la desconexión digital.

Derecho a la desconexión digital

La permanente conectividad en la que estamos inmersos incide en las relaciones laborales, dando lugar a fenómenos como el conocido siempre conectado o always on, en referencia a aquellos trabajos en los que existe una disponibilidad absoluta del trabajador.

En este contexto, el legislador se ha preocupado por instaurar el derecho a la desconexión digital, inicialmente en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y, posteriormente, con ocasión de la regulación del trabajo a distancia, en la Ley 20/2021, de 9 de julio.

Nos hicimos eco de esta cuestión en el post de nuestro Blog Laboral La desconexión del trabajo empieza a hacerse realidad, en el que abordábamos esta nueva regulación, que ha establecido la obligación de las empresas de elaborar una política interna que defina las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión digital y las acciones de formación y sensibilización sobre el uso razonable de las herramientas tecnológicas. Asimismo, la regulación del trabajo a distancia apuntala el deber empresarial de garantizar este derecho a la desconexión digital, indicando que conlleva una limitación del uso de los medios tecnológicos de comunicación empresarial y de trabajo durante los periodos de descanso.

En el entorno comunitario, actualmente son pocos los países que cuentan con una regulación propia sobre la desconexión digital, lo que ha motivado que el Parlamento Europeo haya dictado la Resolución de 21 de enero de 2021, con una serie de recomendaciones destinadas a la Comisión, encaminadas a la elaboración de una futura directiva comunitaria sobre el derecho a la desconexión digital. Tal y como ha expuesto el Parlamento Europeo, las herramientas digitales que se utilizan con fines laborales pueden ser un activo para las empresas y los trabajadores, al permitir una mayor libertad y flexibilidad para organizar mejor el tiempo de trabajo, creando un mejor equilibrio entre la vida profesional y la vida privada. En este contexto, se evidencia la importancia de desarrollar un marco claro que promueva la flexibilidad y la protección de los derechos de los trabajadores.

Mónica Díaz

Departamento Laboral de Garrigues