En un mundo cada vez más globalizado no es infrecuente el desplazamiento de trabajadores a distintos países miembros de la Unión Europea (UE) en búsqueda de nuevas oportunidades laborales. En este contexto, es habitual que los trabajadores hayan prestado servicios y, en consecuencia, cotizado en distintos países miembros de la Unión Europea.

El Reglamento CE 883/2004 sobre la coordinación de los sistemas de la Seguridad Social tiene como finalidad asegurar el reconocimiento de todos los períodos de cotización de un trabajador en cualquier país miembro de la Unión Europea.

Sin embargo, el reconocimiento de períodos cotizados en distintos países miembros de la Unión Europea no es automático.  A efectos de solicitar, por ejemplo, el percibo de la prestación por desempleo, un trabajador deberá presentar el Certificado U1 con la finalidad de que le sean reconocidos los periodos cotizados en todos los países miembros de la Unión Europea. En caso contrario, ante el acaecimiento de la situación de desempleo en España, el Servicio Público de Empleo Estatal únicamente reconocería los períodos cotizados en España.

Pero no sólo se exige a los trabajadores que acrediten todos los períodos cotizados en la Unión Europea a efectos del reconocimiento del período de derecho a la prestación por desempleo, sino que el traslado a otro país miembro puede comportar la pérdida automática de la prestación por desempleo a pesar de que se mantenga la situación legal de desempleo en el nuevo país de residencia.

A este respecto, el Reglamento CE 883/2004 establece la posibilidad de exportar la prestación por desempleo a otro país miembro de la Unión Europea durante un plazo de tres meses, que podrá ser prorrogado durante tres meses adicionales. No obstante, la exportación de la prestación por desempleo reconocida en España está sometida al cumplimiento de estrictos requisitos, a saber:

  • La persona desempleada deberá haberse registrado como demandante de empleo antes de su salida de España y haber permanecido a disposición de los servicios de empleo durante al menos cuatro semanas desde el inicio de su situación de desempleo.
  • La persona desempleada deberá registrarse como demandante de empleo en los servicios de empleo del Estado miembro al que se haya trasladado, someterse al procedimiento de control organizado en éste y cumplir los requisitos que establezca la legislación de dicho país.

En caso de cumplimiento de los anteriores requisitos, la prestación por desempleo seguirá siendo abonada por el Servicio Público de Empleo Estatal español durante el período que se hubiera autorizado la exportación de la prestación por desempleo, esto es, tres meses ampliables a tres meses adicionales.

Por tanto, a modo de conclusión, cabe reflexionar sobre si las normas comunitarias sobre coordinación de los sistemas nacionales de Seguridad Social realmente favorecen el cumplimiento de uno de los pilares básicos de la Unión Europea como es la libre circulación de personas o si ésta puede verse comprometida en la medida en que la exportación de la prestación por desempleo se limita a un máximo de seis meses. Téngase en cuenta que, si al cabo de seis meses la persona desempleada no encuentra un nuevo empleo, deberá regresar a España so pena de perder el sustento que le garantiza la percepción de la prestación por desempleo.

Estaremos atentos a la actividad de la Autoridad Laboral Europea, recientemente creada a través del Reglamento (UE) 2019/1149 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, que tiene como objetivo el contribuir a garantizar una movilidad laboral equitativa en toda la Unión Europea y ayudar a los Estados miembros y a la Comisión Europea a coordinar los sistemas de seguridad social en la UE.

María Muñoz

Departamento Laboral de Garrigues