Una sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha declarado que no puede ejercerse la condición de representante de los trabajadores desde que se produce el despido disciplinario hasta que recae la sentencia judicial. Con ello, no se vulnera lo previsto en el artículo 67.3 del Estatuto de los Trabajadores relativo a la duración del mandato de los representantes legales de los trabajadores.

Una sentencia del Tribunal Supremo aborda un supuesto en el que todos los demandantes, miembros del comité de empresa, habían sido despedidos disciplinariamente. Los representantes de los trabajadores habían interpuesto la correspondiente demanda por despido solicitando que fuera declarado nulo o, subsidiariamente, improcedente. No obstante, mientras se sustanciaba dicho procedimiento, los miembros del comité de empresa despedidos solicitaron a la empresa el acceso al centro de trabajo para asistir a las reuniones del comité.

Ante la negativa de la empresa, los trabajadores presentaron una denuncia ante la Inspección de Trabajo que emitió un requerimiento a la empresa a fin de que garantizase el respeto a los derechos sindicales de los trabajadores. Asimismo, interpusieron una demanda de tutela de derechos fundamentales en paralelo a la impugnación de sus despidos solicitando que se les permitiera el ejercicio de sus funciones representativas mientras se tramitaba la impugnación de sus despidos.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en su sentencia de 6 de septiembre de 2019, desestimó la demanda interpuesta en materia de derechos fundamentales. Disconformes con la decisión judicial, los trabajadores presentaron un recurso de casación para la unificación de doctrina al entender que los representantes de los trabajadores deben poder seguir realizando las funciones de representación en aras de mantener la necesaria interlocución con la empresa para defender los intereses de todos los trabajadores. La negativa podría conllevar que estos carecieran de representación y que tampoco pudiera realizarse un nuevo procedimiento de elecciones en tanto en cuanto sigue vigente el de los representantes despedidos.

El Alto Tribunal, en su sentencia de 25 de abril de 2023, ha desestimado el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por los trabajadores, declarando la inexistencia de vulneración de los derechos fundamentales. La sentencia señala que la protección o garantía de los representantes de los trabajadores en el lapso anterior a la declaración de nulidad o improcedencia de sus despidos vendría de la mano de la regulación que a ese fin y objeto ha diseñado el legislador en el procedimiento de derechos fundamentales, a través de la figura de las medidas cautelares, sin que conste que se hubiesen solicitado.

El tribunal afirma que los representantes podían haber solicitado, en el mismo escrito de interposición de la demanda de tutela, la suspensión de los efectos del acto impugnado, así como las demás medidas necesarias para asegurar la efectividad de la tutela judicial que pudiera acordarse en sentencia. Si así lo hubieran solicitado se habría podido acordar la suspensión de los efectos del acto impugnado para evitar perjuicios que pudieran hacer perder a la pretensión de tutela su finalidad (por ejemplo, si se les impide participar en un proceso electoral o se les impide participar de la negociación colectiva, reestructuración de plantillas u otras cuestiones de importancia trascendental), siempre y cuando la suspensión no ocasionara una perturbación grave y desproporcionada a otros derechos y libertades o intereses superiores constitucionalmente protegidos. Sin embargo, en la medida en que no lo hicieron, no cabe reconocerles el derecho a ejercer su función representativa mientras se tramita la impugnación de sus despidos.

En definitiva, el tribunal confirma los argumentos de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña argumentando que la relación laboral se extingue con el despido, sin perjuicio de que, posteriormente, pueda la relación laboral y las funciones inherentes a la condición de representantes de los trabajadores rehabilitarse por una sentencia que declare nula o improcedente la decisión empresarial.

Julia Silva

Departamento de Derecho Laboral de Garrigues