La jurisprudencia del Tribunal Supremo reconoce la presunción de laboralidad de las lesiones cardíacas debido a que el esfuerzo del trabajo es, a menudo, un factor desencadenante o coadyuvante de la dolencia cardiovascular.

El Tribunal Supremo ha reconocido como accidente de trabajo el fallecimiento de un vigilante de seguridad que sufrió una lesión cardíaca de modo súbito, en lugar y tiempo de trabajo, siendo su principal factor de riesgo la hipertensión provocada por el estrés laboral. La sentencia lo reconoce como accidente laboral, pese a que el trabajador, que no tenía antecedentes de enfermedad y gozaba de buen estado de salud, consumía tres cajetillas de tabaco al día desde hacía diez años.

En la sentencia, de 25 de abril de 2018, el Tribunal Supremo entiende que, sin perjuicio de la etiología común de las lesiones cardiovasculares, no cabe descartar que la elevación de la presión arterial causada por el estrés en el trabajo haya provocado o contribuido en la producción de la citada lesión.

Por todo ello, concluye que aplica en este caso la referida presunción de laboralidad de los accidentes acaecidos en tiempo y lugar de trabajo, sin que el consumo durante diez años de tres paquetes de tabacos diarios (y a pesar de reconocer la propia sentencia que el tabaquismo es otro factor de riesgo) desvirtúe los efectos de dicha presunción.

No obstante lo anterior, el Tribunal Supremo entiende que, sin perjuicio de la etiología común de las lesiones cardiovasculares, no cabe descartar que la elevación de la presión arterial causada por el estrés en el trabajo haya provocado o contribuido en la producción de la citada lesión.

Antecedentes

Hace un año publicábamos una entrada que analizaba los casos en que un accidente o enfermedad se califica como profesional, y comentábamos la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 1 de junio de 2017, que consideró el estrés como causante de un accidente de trabajo.

Al respecto, la Ley General de la Seguridad Social establece una presunción, que admite prueba en contrario, según la cual son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar de trabajo. Esta presunción, según el Tribunal Supremo, opera en el ámbito de las lesiones cardíacas aunque no pueda afirmarse su origen estrictamente laboral, debido a que el esfuerzo del trabajo es con frecuencia un factor desencadenante o coadyuvante de la dolencia cardiovascular.

David Gallego

Departamento Laboral de Garrigues