El acoso laboral no solo se produce en la proximidad. Los trabajadores que trabajan a distancia pueden ser también víctimas. Por ello, conviene que las empresas cuenten con protocolos de acoso que contemplen esta posibilidad.
La tecnología permite, cada vez más, tener en cuenta nuevas alternativas y posibilidades en el modo de trabajar. Es el caso del teletrabajo o trabajo a domicilio, más correctamente denominado trabajo a distancia.
Se trata de una modalidad de prestación de servicios en virtud de la cual un trabajador ejerce su actividad desde su propio domicilio o desde un lugar acordado por las partes en el contrato de trabajo o documento adicional.
En estos supuestos, el trabajador a distancia no se encuentra vinculado de forma directa y efectiva, más allá de a los efectos formales y legales que corresponda, al centro de trabajo de la empresa para la que presta servicios, pudiéndose dar incluso el caso de que el trabajador no haya llegado a estar nunca siquiera en la sede de su compañía.
Teniendo en cuenta dicho escenario, si el trabajador presta servicios desde su domicilio particular (o desde otro lugar escogido por su parte y/o pactado con el empresario), cabe preguntarse si este empleado puede llegar a ser víctima de acoso laboral o si podría ser –o sentirse- acosado por su empleador o compañeros de trabajo situados físicamente en el centro de trabajo ubicado, por ejemplo, en otra ciudad distinta. La respuesta a la pregunta, resolviendo la duda de forma rápida y concisa, es clara: sí. Y las empresas deben tenerlo en cuenta y tomar medidas al respecto.
Definición de acoso laboral
Tal y como ya ha sido concretado por los tribunales españoles, el acoso laboral puede definirse como la conducta abusiva o violencia psicológica a la que se somete de forma sistemática a una persona en el ámbito laboral, manifestada especialmente a través de reiterados comportamientos, palabras o actitudes que lesionen la dignidad o integridad psíquica del trabajador y que pongan en peligro o degraden sus condiciones de trabajo; todo ello con el fin de dañar psíquica o moralmente al trabajador, para marginarlo de su entorno laboral.
Y nada impide que dicha conducta abusiva sea llevada a cabo, en contra del trabajador, por las múltiples vías que hoy en día tenemos a nuestro alcance: correo electrónico, teléfono, aplicaciones de mensajería instantánea, etc., o simplemente mediante la marginación, a pesar de todos esos medios de comunicación disponibles. Ya no es imprescindible compartir un espacio físico o tener un contacto continuo directo y constante para que un trabajador pueda ser víctima de acoso laboral pues, del mismo modo que se puede ser trabajador a distancia, se puede ser víctima a distancia.
Las empresas deben ser conscientes de dicha posibilidad y, por tanto, de la necesidad de que en los protocolos de acoso que se configuren al efecto se recojan los mecanismos, vías de denuncia y procedimientos por los cuales se puedan atacar, estudiar y resolver dichas situaciones que, como hemos expuesto, pueden también tener lugar a distancia. Asimismo, es preciso también que los empresarios desarrollen las políticas de prevención de acoso laboral necesarias contemplando, como se ha expuesto, prácticas posibles como las expuestas.
Por todo ello, en un mundo online y conectado como el actual, debemos ser especialmente cuidadosos porque, allí donde no importan –o pueden no importar- los kilómetros de distancia entre las partes, sí tienen importancia las conductas entre las mismas.
Departamento Laboral de Garrigues