En los últimos meses, varias sentencias del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional –algunas de ellas contradictorias- han interpretado el momento en que debe entenderse que empieza el periodo de disfrute de los permisos retribuidos de los trabajadores.

El pasado 5 de abril publicamos un post sobre el momento de inicio de los permisos retribuidos en el que se analizó la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 13 de febrero de 2018.

En ella, el Tribunal Supremo analiza el caso concreto de la regulación de los permisos retribuidos del convenio estatal de contact center y concluye que el día inicial de disfrute de los permisos debía ser el primer día laborable que siguiera al hecho causante. El argumento que utilizaba era, en esencia, que los permisos están previstos para su disfrute en días laborables y no en festivos. Dicha sentencia generó un gran revuelo en el ámbito empresarial y sindical y fueron abundantes las noticias que se hicieron eco de la misma.

Sin embargo, el mismo día que se publicaba nuestro post, el Tribunal Supremo (de hecho, la misma Sección de la Sala Cuarta) dictaba otra sentencia que no ha tenido la misma repercusión mediática y que, obviando referencia alguna a su sentencia previa, desestimaba el recurso interpuesto frente a una sentencia de la Audiencia Nacional de 5 de diciembre de 2016 (en este caso respecto del convenio colectivo de banca y la normativa interna de una entidad bancaria), concluyendo que el permiso por matrimonio debía comenzar a computarse desde el mismo día de la formalización del matrimonio, incluido éste, por ser ésta la interpretación literal que procedía efectuar del convenio analizado.

La escasa fundamentación jurídica de esta última sentencia (la resolución se limita a resolver en realidad si la sentencia de la Audiencia Nacional incurrió o no en una incongruencia omisiva, sin entrar de lleno al fondo de la cuestión) y lo discutible de los argumentos que dieron lugar a la sentencia del 13 de febrero de 2018 (expuestos en nuestro post citado de 5 de abril), unido al hecho de que la redacción del permiso por matrimonio tanto del convenio de contact center como del de banca no sea tan diferente como para alcanzarse conclusiones tan dispares, no ha hecho sino contribuir a generar más confusión a una cuestión (la de la fecha de inicio de los permisos retribuidos) ya de por sí compleja.

En este contexto, dada la falta de una línea jurisprudencial consolidada, la Audiencia Nacional ha considerado necesario dictar otras sentencias en las que clarifica algunas cuestiones respecto a los permisos retribuidos. Dichas sentencias están relacionadas con el convenio colectivo de las ETT (sentencia del 13 de junio de 2018); con el convenio estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública (resolución del 20 de junio de 2018) y con el del sector de empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos, también del pasado 20 de junio.

En concreto, la Audiencia Nacional considera que, a efectos de determinar la fecha de inicio del cómputo de los permisos laborales, han de diferenciarse los permisos de larga duración, como el matrimonio, de los permisos cortos, como los nacimientos, la enfermedad grave, accidente, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, o el fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.

La Audiencia Nacional estima razonable que los permisos de larga duración se activen desde el hecho causante y no desde el primer día laborable, en la medida en que corresponden a días naturales y no a días laborables. Por el contrario, considera lógico que los permisos cortos comiencen a computarse en días laborables, dada la finalidad de los mismos, que pretenden atender determinadas contingencias (como la inscripción en registros, la gestión de prestaciones o la notificación de partes de baja) que normalmente no pueden realizarse en días inhábiles.

Cabe destacar que, en la sentencia del 20 de junio de 2018 dictada con motivo del convenio colectivo del sector de empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos, la Audiencia Nacional va incluso más lejos y, en relación con los permisos cortos (que en el convenio analizado se determinan por días, sin mayor especificación), no se limita a considerar que los mismos han de iniciarse en día laborable, sino que han de disfrutarse en días laborables siempre que se mantenga la vinculación con el hecho causante, arguyendo para ello los mismos motivos que justificarían el que el inicio de su cómputo se haya de producir en días hábiles (esta cuestión había quedado sin clarificar por la sentencia del Tribunal Supremo de 13 de febrero de 2018).

En todo caso, la Audiencia Nacional ha decidido plantear, mediante auto de 3 de septiembre de 2018, una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea con ocasión de un procedimiento en el que se plantea la controversia en relación con la regulación que sobre la materia se contiene en el convenio colectivo de un grupo empresarial del comercio de la alimentación. En concreto, la cuestión que la Audiencia Nacional somete a análisis del Tribunal Europeo es si una normativa interna en la que se permite simultanear el descanso semanal o las vacaciones con el disfrute de permisos retribuidos para atender finalidades distintas del descanso, el ocio y el esparcimiento, resulta contraria o no a la normativa europea en materia de ordenación del tiempo de trabajo.

Por tanto, no queda lugar a dudas de que estamos ante una cuestión que va a seguir generando controversia y que habrá que esperar todavía un tiempo para poder tener un criterio pacífico al respecto.

Elizabet Sánchez-Guardamino 

Departamento Laboral de Garrigues