Tres años después de su aprobación, la Directiva 2014/67/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, ha sido transpuesta al ordenamiento jurídico español.
Esta norma europea tenía por objetivo garantizar el cumplimiento de la Directiva 96/71/CE, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios, estableciendo:
- Una lista de medidas de control nacionales para aumentar la protección de los derechos de los trabajadores desplazados de forma temporal.
- Mecanismos para facilitar una mayor información sobre condiciones de empleo aplicables.
- Mecanismos para potenciar una cooperación administrativa reforzada en los Estados miembros.
- Medidas para prevenir y sancionar el abuso y la elusión de las normas aplicables.
Mientras se transponía la citada Directiva del año 2014, la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social aprobó el Criterio Técnico número 97/2016, sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional, para clarificar la interpretación de ciertas situaciones y actualizar y adaptar a la nueva normativa europea el anterior Criterio Técnico 42/2005 en la materia.
Pero la real transposición se ha efectuado a través de la modificación de la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional, efectuada por el Real Decreto-ley 9/2017, de 26 de mayo, por el que se transponen directivas de la Unión Europea (UE) en los ámbitos financieros, mercantil y sanitario, y sobre el desplazamiento de trabajadores.
Entre las modificaciones más relevantes introducidas en esta Ley, destacan las siguientes dirigidas a la intensificación de los controles legales a los desplazamientos temporales de los trabajadores de la UE:
- La comunicación del desplazamiento transnacional a la autoridad española competente pasará a realizarse de forma telemática (pendiente de desarrollo reglamentario) y se creará un registro electrónico central de comunicaciones (pendiente también de su creación por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, de acuerdo con las Comunidades Autónomas).
- En la comunicación se han de incluir ahora: los datos identificativos y de contacto de una persona física o jurídica presente en España que sea designada por la empresa que desplaza al trabajador como su representante para servir de enlace con las autoridades competentes españolas y para el envío y recepción de documentos o notificaciones; y los datos identificativos y de contacto de una persona que pueda actuar en España en representación de la empresa prestadora de servicios en los procedimientos de información y consulta de los trabajadores y negociación que afecten a los trabajadores desplazados.
- Ahora es obligatorio tener disponibles, durante el periodo de desplazamiento, en el centro de trabajo o en formato digital para su consulta inmediata, los siguientes documentos traducidos al castellano o a las lenguas cooficiales de los territorios donde se vayan a prestar los servicios: los contratos de trabajo o cualquier otro documento que contenga los elementos esenciales del contrato; los recibos de salario y los comprobantes del pago a los trabajadores; los registros horarios que se hayan efectuado, con la indicación del comienzo, el final y la duración de la jornada de trabajo diaria; el documento por el que se acredite la autorización para trabajar de los nacionales de terceros países conforme a la legislación del Estado de establecimiento.
Además de estas obligaciones documentales cuyo incumplimiento lleva aparejado nuevas sanciones administrativas, la Ley contiene ahora una lista de elementos fácticos que ayudan a determinar si una situación concreta es o no un desplazamiento temporal de trabajadores.
Veremos, en el medio o largo plazo, si se cumplen los objetivos de la mentada Directiva con estas medidas; por el momento, y en el corto plazo, habrá que estar pendientes en los próximos meses a la publicación del correspondiente reglamento que apruebe la nueva comunicación telemática y a la creación del registro electrónico central de comunicaciones.
Departamento Laboral de Garrigues