Como pilar básico de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, la Ley 31/1995, de 8 de noviembre (LPRL), coloca al empresario como el principal garante de la seguridad y salud de los empleados a su cargo, ya que es el titular del poder de dirección y organización de la empresa. Ello conlleva una responsabilidad del empresario en el ámbito laboral, y concretamente en la prevención de los riesgos laborales, cuyo análisis debe ser integrado en el sistema de cumplimiento normativo de las empresas.
Cada vez resulta de mayor importancia establecer sistemas de gestión integral de la prevención de los riesgos laborales, máxime teniendo en cuenta que el Código Penal señala directamente como penalmente responsable “a los administradores o encargados del servicio que hayan sido responsables” (técnicos de prevención, directores de RRHH, responsables de producción, etc.) en los delitos que se les puedan imputar por accidentes de trabajo, incluso aunque tengan implantado en la empresa un plan de prevención de delitos/compliance penal.
Todos los estándares internacionales relacionados con la gestión del cumplimiento normativo en general proponen “marcos de referencia” basados en un enfoque estructural e integral en el seno de la propia organización.
En España, sobre todo a partir de la reforma del Código Penal de 2015 y del nacimiento de los planes de prevención de delitos/compliance penal, se implantan estos sistemas de gestión cuya esencia radica en la interiorización orgánica de una verdadera responsabilidad social corporativa en la actuación de la organización y de una cultura del principio de “cumplir y hacer cumplir” a todos los niveles.
El compliance laboral, específicamente en lo que respecta a la prevención de los riesgos laborales, es el gran olvidado a pesar de que cada vez es más frecuente ver la imputación de empresarios como personas físicas tras accidentes con resultado de lesiones graves, o incluso muertes, acontecidos en el ámbito laboral. Ello se produce al margen de otras responsabilidades administrativas, civiles por daños y perjuicios o recargos de prestaciones de seguridad social, que habitualmente se originan también en estas situaciones.
En esta nueva perspectiva de la gestión estratégica de las relaciones laborales, desde la óptica de la prevención de los riesgos laborales, se requiere que la dirección de las empresas asuma el compromiso de aplicar los valores fundamentales y los estándares de una integración efectiva, eficiente, eficaz y material de la cultura preventiva en la empresa. Todo ello, además, en coherencia con las directrices que contiene la Norma ISO 45001, que es un estándar internacional que establece múltiples requisitos cuyo cumplimiento está orientado a permitir a las organizaciones proporcionar lugares de trabajo seguros y saludables, previniendo las lesiones y el deterioro de la salud.
En este sentido, los mapas de responsabilidad en materia de prevención de los riesgos laborales constituyen sistemas de gestión de cumplimiento que proponen la integración de todas las normas preventivas bajo el paraguas del plan de prevención de riesgos laborales y sobre la base de los principios de mejora continua de la integración preventiva y de un cumplimiento responsable del bloque normativo en materia preventiva, a través del establecimiento de un mapa de responsabilidades en el que se establezca una delegación eficaz de funciones, obligaciones y responsabilidades a los distintos miembros de la organización con capacidad y formación suficiente.
La Circular 4/2011 de la Fiscalía de Siniestralidad Laboral señala que “debe evitarse caer en el automatismo de convertir en penalmente responsable a quien, en principio, sólo de una manera formal incumbe la obligación de seguridad respecto de sus trabajadores. Al criterio formal de estar obligado a adoptar medidas de seguridad según la normativa laboral, han de unirse los requisitos materiales de ejercicio en un poder de dirección y autonomía en la toma de decisiones referidas a la seguridad, ya que el empresario ha podido delegar esa esfera, total o parcialmente, en terceras personas”.
Los mapas de responsabilidad pretenden aplicar las directrices emanadas de la circular de la Fiscalía para implementar en la empresa una delegación efectiva de funciones cumpliendo con los requisitos del
- i) deber de elección de la persona con capacidad y formación suficiente para ejercer la labor interna de compliance officer de prevención de los riesgos laborales,
- ii) deber de instrumentalización, poniendo a su disposición los medios adecuados y el poder preciso para controlar las fuentes de peligro, y
- iii) deber de control para verificar el correcto cumplimiento de la delegación efectuada.
En definitiva, sólo mediante el efectivo cumplimiento y la implementación en la empresa y el mantenimiento continuo de los deberes anteriormente comentados se podrá considerar la delegación plenamente realizada y, por tanto, podrá el empresario contar con mecanismos más eficaces para poder defenderse de las posibles responsabilidades, incluso penales, derivadas de un accidente laboral.
Francisco Javier Navarro Arias
Departamento Laboral de Garrigues