El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha ido matizando o, directamente, modificando a lo largo de los años el criterio de los órganos judiciales españoles, interpretando normas del ámbito laboral a la luz del ordenamiento jurídico comunitario.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea fue creado en 1952. Treinta y tres años más tarde, España y Portugal firmaron, un 12 de junio, el tratado de adhesión a lo que entonces se llamaban las Comunidades Europeas. A día de hoy, con un Brexit en ciernes, quizá no esté de más revisar el impacto que la legislación y jurisdicción europea han tenido en nuestro ordenamiento jurídico interno.

Tras la firma de los tratados de Maastricht (1993) y Ámsterdam (1999), el avance en la Unión y en las políticas comunes fue más evidente, de manera que la armonización de las legislaciones empezó a determinar que cuestiones pacíficas en los ordenamientos internos empezasen a cuestionarse con vientos nuevos desde Europa.

En 1.995, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó una de sus sentencias con más repercusión mediática en el ámbito laboral, aunque realmente más por su dimensión deportiva que por el aspecto técnico jurídico: la sentencia Bosman, que al socaire de la libertad de circulación de trabajadores permitió a clubes de toda Europa incorporar a sus plantillas a deportistas provenientes de cualquier país de la Unión, sin que ocupasen plaza de extranjero.

Aquella sentencia, de gran repercusión, que supuso un gran hito en el ordenamiento jurídico laboral interno de cada país, permitió empezar a tomar conciencia de que la jurisdicción y la legislación europea no eran meras entelequias, o tratados internacionales que se firmaban en Bruselas y que sólo tenían aplicación práctica en cada Estado miembro tras largos períodos de negociación y trasposiciones normativas. La eficacia práctica de aquella legislación y la jurisdicción que la interpretaba eran y son una realidad práctica a tener en cuenta cada día más.

24 años después del caso Bosman, encontramos numerosos ejemplos de supuestos en que Europa ha matizado, atemperado o incluso cambiado el criterio de nuestros tribunales internos a la hora de interpretar normas a la luz del ordenamiento comunitario. Es el caso de la concreción horaria en los supuestos de reducción de jornada por guarda legal, las vacaciones después de un proceso de incapacidad temporal de larga duración, el fenómeno de la sucesión de empresa en los casos de concurso de acreedores, las consecuencias del despido durante la incapacidad temporal de larga duración y su equiparación a la discapacidad, los más recientes casos del registro de jornada o el Reglamento Europeo de Protección de Datos.

Los ejemplos mencionados evidencian que cada vez más se acude al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para revisar si los criterios interpretativos de nuestros órganos jurisdiccionales, o nuestra legislación, son acordes con la doctrina judicial o la normativa de la Unión. Ello hasta el punto que, en no pocas ocasiones, el Tribunal Supremo se ha visto obligado a corregir su doctrina, o nuestros órganos legislativos a introducir reformas normativas siguiendo las recomendaciones de Europa.

Pensemos por un momento en los dos ejemplos mencionados en relación con la incapacidad temporal. En el caso de las vacaciones, la influencia europea terminó desembocando en una reforma del Estatuto de los Trabajadores que se apartaba del criterio tradicional de nuestra jurisprudencia según el cual el derecho de disfrute de las vacaciones expiraba con el transcurso del año natural.

Más llamativo resulta el segundo ejemplo. De conformidad con nuestra jurisdicción constitucional el despido en situación de incapacidad temporal, como regla general, no debe entenderse nulo por vulneración de derecho fundamental alguno. Sin embargo, este criterio se vio cuestionado a finales de 2016 cuando el Juzgado de lo Social nº 33 de Barcelona, al amparo de la resolución de una cuestión prejudicial planteada al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, equiparaba la incapacidad temporal de larga duración a la discapacidad y se consideraba dicho despido discriminatorio y por ende nulo.

A pesar de que dicha sentencia fue más tarde revocada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y posteriormente se han dictado otras confirmando la doctrina tradicional, lo cierto es que, a día de hoy, cualquier sentencia que se dicte o cualquier cuestión sometida a análisis jurídico debe ser revisada a la luz del derecho comunitario y esto que parece tan obvio en la mayoría de los casos no es tan sencillo, ya que existe mucha normativa dispersa y otra pendiente de trasposición.

Por este motivo, cada vez se hace más frecuente el recurso a la cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea desde los órganos jurisdiccionales españoles, puesto que no siempre es fácil determinar si una norma o un criterio español entra en conflicto con las nuevas (o a veces viejas pero desconocidas) corrientes europeas.

De este modo, antes de aplicar una norma española… quizá haya que preguntar a Europa.

 

Juan Argente

Departamento Laboral de Garrigues