Las medidas de ahorro y eficiencia energética aprobadas recientemente afectan directamente a la temperatura que las empresas deben tener en sus instalaciones pero, al mismo tiempo, plantean interrogantes que dejan abierto cierto espacio a la interpretación además de dudas de convivencia con otras normativas.
Siguiendo la tendencia legislativa en materia de medidas de ahorro y eficiencia energética a la que ya hicimos referencia previamente en este blog, el 2 de agosto de 2022 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, en cuyo artículo 29 se regula el plan de choque de ahorro y gestión energética en climatización. El citado artículo recoge una serie de medidas de eficiencia energética, regulando, entre otras cuestiones, la temperatura del aire de los recintos habitables acondicionados indicados en el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE). Esta medida, aprobada con carácter temporal hasta el 1 de noviembre de 2023 y que ya se encuentra en vigor, limita la temperatura del aire en los recintos calefactados a 19ºC, no debiendo ser inferior a 27ºC en los refrigerados.
¿Cuáles son esos “recintos habitables acondicionados” a que se remite el mencionado RITE, aprobado por el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio? Se trata de los edificios y locales destinados al uso administrativo, comercial (tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares) y de pública concurrencia (culturales: teatros, cines, auditorios, centros de congresos, salas de exposiciones y similares; establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas; restauración: bares, restaurantes y cafeterías; transporte de personas: estaciones y aeropuertos). El referido uso administrativo se define en el Código Técnico de la Edificación, documento básico SI- Seguridad en caso de incendio, como el “edificio, establecimiento o zona en el que se desarrollan actividades de gestión o de servicios en cualquiera de sus modalidades, como por ejemplo, centros de la administración pública, bancos, despachos profesionales, oficinas, etc.”.
La nueva norma aprobada exime del cumplimiento de las limitaciones de temperatura indicadas a aquellos recintos que justifiquen la necesidad de mantener condiciones ambientales especiales o dispongan de una normativa específica que así lo establezca. Asimismo, la norma prevé que los umbrales de temperatura referidos deberán ajustarse, en su caso, para cumplir con lo previsto en el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
Pues bien, el anexo III del citado Real Decreto 486/1997 establece que en los locales de trabajo cerrados en los que se realicen “trabajos sedentarios propios de oficinas o similares” la temperatura estará comprendida entre 17 y 27ºC, mientras que en los que se realicen “trabajos ligeros” la temperatura estará comprendida entre 14 y 25ºC.
Sin perjuicio de la dificultad de determinar en algunos casos si el local en el que se prestan los servicios quedaría incluido en el ámbito de la norma, son muchos los interrogantes que se suscitan al respecto desde un punto de vista laboral y que deberán ser analizados en cada caso concreto: ¿La convivencia de las dos normas citadas implica que en las oficinas el aire acondicionado solo puede tener una temperatura de 27ºC? ¿Qué debe entenderse por trabajos ligeros? ¿Cuáles podrían ser las condiciones ambientales especiales que podrían eximir del cumplimiento de las limitaciones de temperatura y, en su caso, quién sería el encargado de justificarlo? ¿La temperatura límite, de 19ºC y 27ºC, se refiere a la que puede requerirse al sistema de calefacción o refrigeración, o a la que debe estar el local o espacio afectado?
Las medidas de ahorro y eficiencia energética aprobadas por la nueva norma son ya una realidad de obligado cumplimiento en el ámbito de la empresa privada, con independencia de las dificultades de interpretación que surgen para su aplicación, en la que los servicios de prevención de riesgos laborales tendrán un papel fundamental.
Departamento Laboral de Garrigues