Como diría la canción, “los tiempos están cambiando” y, con ellos, la realidad del mercado laboral y sus características. Muestra de ello es el impacto que el desarrollo tecnológico y el avance de la robótica están teniendo en el orden social.
Más allá de los tipos tradicionales de trabajo que regula el sistema normativo vigente, dichos factores están configurando un nuevo “cosmos” de las relaciones laborales, que como tal no está contemplado en el actual marco regulador.
El uso de dispositivos digitales, las nuevas formas de economía colaborativa y la posibilidad de trabajar en régimen de teletrabajo o smart working carecen de una previsión estatutaria específica, aunque son prácticas cada vez más habituales en las empresas. Por no hablar de la robótica, que es una galaxia en clara expansión ya no tan lejana.
Ante esta situación, cabría preguntarse: Houston, ¿tenemos un problema?
Esto es, ¿debería el legislador tomar cartas en el asunto y colmar estos “vacíos” normativos para dar seguridad jurídica a las relaciones laborales? O, puesto que su alcance aún no se puede medir, ¿es preferible que se mantenga al margen y que la normativa se adapte a esta nueva realidad a golpe de interpretación judicial o de negociación colectiva?
Ejemplos de ambas alternativas existen: de la primera, en Francia con la ley “El Khomri”, que reconoce el derecho (aunque no de forma absoluta) a desconectar del trabajo; y de la segunda, en España, donde a pesar de los intentos infructuosos de regular por ley la “desconexión digital”, ya se conocen casos de empresas que reconocen dicho derecho en su convenio colectivo o donde, ante la ausencia de una regulación “actualizada” del teletrabajo, cada vez toman más importancia las políticas de empresa y los acuerdos de implementación.
Ahora bien, mientras se resuelve dicho dilema, podrían darse situaciones carentes de regulación específica tan controvertidas como la ocurrida en una empresa belga que implantó a sus empleados un chip bajo la piel en sustitución de las tradicionales tarjetas de empresa; estela que siguió el pasado julio otra empresa estadounidense.
Yendo más allá, y partiendo de una visión un tanto “distópica”, incluso podría no ser descartable que, como consecuencia de la utilización de robots para sustituir la mano de obra humana (botsourcing), pudiera llegar a producirse una importante destrucción de empleo, con los posibles efectos que ello podría tener en los ingresos de los Estados (impuestos sobre la renta de las personas físicas y cotizaciones a la Seguridad Social, entre otros).
Supuestos que, cuanto menos, llevan a cuestionarse cuál es (o cuál debería ser) el papel del legislador, de los jueces y de los agentes sociales ante esta nueva realidad. Todo ello con el fin de, al menos, tratar de evitar que este nuevo “cosmos” de las relaciones laborales, en lugar de transformarse en un asteroide con impacto directo en la estabilidad del mercado de trabajo, acabe convirtiéndose en una gran estrella que lo irradie con su luz, contribuyendo a su mejora y adaptación a los “tiempos modernos”.
Clara Herreros
Departamento Laboral de Garrigues