Por la naturaleza de permiso retribuido, el uso del crédito sindical requiere previo aviso y justificación, aunque esta sea genérica (por ejemplo: asamblea, reunión, formación, congreso, etc.), para no atentar contra la libertad sindical.


El artículo 68.e) del Estatuto de los Trabajadores otorga a los representantes de los trabajadores un crédito de horas mensuales retribuidas para que ejerzan sus funciones de representación, de acuerdo con la siguiente escala, que puede ser mejorada por convenio colectivo de aplicación:

1.º Hasta 100 trabajadores, 15 horas.

2.º De 101 a 250 trabajadores, 20 horas.

3.º De 251 a 500 trabajadores, 30 horas.

4.º De 501 a 750 trabajadores, 35 horas.

5.º De 751 trabajadores en adelante, 40 horas.

Los representantes pueden utilizar este crédito para, por ejemplo, atender consultas de la plantilla, preparar y asistir a reuniones con la empresa, participar en comisiones de negociación, realizar labores de información y consulta, o recibir formación vinculada a su actividad representativa, entre otras muchas actividades.

Estas horas tienen la naturaleza de permiso retribuido para satisfacer necesidades colectivas, más que de tipo individual, de conformidad con lo previsto en el artículo 37.3.e) del Estatuto de los Trabajadores (“para realizar funciones sindicales o de representación de personal”). Por ello, tradicionalmente se ha venido exigiendo previo aviso y justificación para su disfrute, aunque la interpretación de su alcance ha sido flexible para no atentar contra el derecho a la libertad sindical del representante que lo utiliza.

No obstante, conforme a la última doctrina del Tribunal Supremo (sentencias de 11 de junio de 2024 y de 18 de septiembre de 2025), no lesiona tal libertad sindical que la empresa requiera al representante de los trabajadores que solicita el uso del crédito sindical que indique la tarea o labor a realizar de manera genérica (por ejemplo, asamblea, reunión, formación, congreso, etc.), sin que se pida prueba plena de las concretas actividades realizadas en las horas utilizadas.

El Alto Tribunal entiende que se trata de una exigencia válida para todos los supuestos de permisos, incluyendo otros que también comportan el ejercicio de derechos (o deberes) de alcance constitucional, y aun así deben justificarse, lo cual motiva que también sea de aplicación para el crédito sindical.

Matiza el Tribunal que una justificación que se limita a reseñar que el crédito sindical es “para el ejercicio de las funciones como delegado de personal al amparo del derecho de libertad sindical” no es suficiente, pues únicamente reitera el contenido del derecho que ya se reconoce en el Estatuto de los Trabajadores. Y subraya en su sentencia de 2025 que exigir una justificación podría suponer una injerencia en el derecho a la libertad sindical si fuese “rigurosa y exhaustiva del uso del crédito horario sindical que, de algún modo, cercenase la libertad del sindicato a la hora de ejercer sus funciones sindicales”.

Asimismo, en el caso analizado en 2024 para su unificación doctrinal, el Tribunal avala la posibilidad de que la empresa deje de abonar el salario del tiempo que el representante no justifica de la forma genérica exigida, “aunque sin adoptar medida sancionadora ni impedir su disfrute”.

Por tanto, si bien nos encontramos ante un derecho y garantía de los representantes de los trabajadores, con base en la última interpretación del Tribunal Supremo la justificación genérica de su uso, en los términos indicados, adquiere un papel relevante.

Ángela Trigo

Departamento de Laboral