La nueva regulación sobre el registro horario está planteando toda una serie de dudas en cuanto a su aplicación. Una de ellas es si debe computarse el tiempo destinado a desplazamientos a efectos del registro de jornada. Para resolver esta cuestión debemos preguntarnos si el tiempo invertido en desplazamientos debe ser calificado (o no) como tiempo de trabajo efectivo.
Ante el silencio del Estatuto de los Trabajadores en la materia, y por su naturaleza vinculante para los Estados miembros, debe acudirse a la definición contenida en el artículo 2 de la Directiva 2003/88/CE que califica como tiempo de trabajo “todo período durante el cual el trabajador permanezca en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones, de conformidad con las legislaciones y/o prácticas nacionales)”.
Partiendo de esta descripción, existirían tres situaciones claramente diferenciadas a examinar:
- El tiempo invertido en el desplazamiento para la incorporación o retorno al/del centro de trabajo habitual. Existe unanimidad en que el tiempo invertido no debe ser considerado tiempo de trabajo efectivo. En ese periodo temporal el trabajador no está en el trabajo ni presta servicios, siendo esta interpretación coherente con el artículo 34.5 del Estatuto de los Trabajadores que advierte que “el tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo”.
- El desplazamiento para la incorporación a un centro o lugar de trabajo que no sea el habitual del trabajador. No se trata de una cuestión pacífica. Mientras que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en sentencia de 28 de diciembre de 2001, dio respuesta negativa a esta cuestión, el Tribunal Supremo, en sentencia de 24 de junio de 1996, consideró que, si el desplazamiento se producía desde el centro habitual a otro distinto donde se ordene la prestación de servicios, el tiempo invertido en el desplazamiento sí era tiempo de trabajo.
- Trabajos en los que los desplazamientos forman parte de la propia naturaleza de la prestación del servicio o en los que no existe un lugar de trabajo fijo. La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 10 de septiembre de 2015 (asunto C-266/14) concluyó que la calificación del desplazamiento como tiempo de trabajo dependía de si concurren los tres elementos constitutivos de aquél: si durante los desplazamientos los trabajadores se encuentran en el ejercicio de la actividad o las funciones propias (si el desplazamiento es necesario para prestar el servicio), si en ese tiempo el trabajador está a disposición del empresario y si ejerce sus funciones durante el desplazamiento hacia o desde un cliente. Y con estas premisas incluyó como parte de la jornada el tiempo transcurrido desde el domicilio del trabajador a la sede del cliente en un supuesto en que la empresa había cerrado las oficinas provinciales y los trabajadores pasaron de tener centro de trabajo fijo a tenerlo móvil. Se impone, por tanto, el análisis del caso concreto.
No ha contribuido a arrojar luz sobre esta oscura cuestión la Guía sobre el Registro de Jornada, publicada recientemente por el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social. Planteada la cuestión relativa a cómo registrar la jornada de trabajadores que se desplazan fuera del centro habitual de trabajo, se afirma que este registro “no incluirá intervalos de puesta a disposición de la empresa, sin perjuicio de su compensación mediante dietas o suplidos”, desconociéndose si con esta afirmación se pretende (o no) identificar el tiempo de desplazamiento como de mera disposición (no asimilable por ende al tiempo efectivo de trabajo).
El debate está servido.
Departamento Laboral de Garrigues