En determinados sectores de actividad, resulta requisito necesario e imprescindible para poder acceder a la contratación laboral y poder desempeñar la actividad profesional, que el empresario requiera al trabajador el certificado negativo de antecedentes penales. Es el caso, por ejemplo, de aquellas actividades en las que se interactúe con menores de edad o las relacionadas con la seguridad privada. Pero, ¿existe algún límite jurídico para negarse a ello? ¿Se trata de un requisito legal que confrontaría con derechos fundamentales especialmente protegidos de los empleados?
Esta cuestión ha sido objeto de análisis jurídico por parte de la Sala Social de la Audiencia Nacional en su sentencia de 10 de febrero de 2020.
Una sentencia que va más allá, en tanto que se cuestiona la solicitud no de un certificado negativo de antecedentes penales, sino de una declaración responsable del propio trabajador. El marco de dicha petición es el de una sucesión de contratas de servicios (empresas de seguridad privada): ¿podía la mercantil entrante solicitar a los empleados de la empresa saliente una declaración responsable, referida a los cinco años anteriores a la subrogación, de que carecían de antecedentes penales en sus países de origen?
La reflexión central del sindicato demandante era si la solicitud de la citada declaración vulnera el derecho fundamental de los trabajadores a su privacidad, así como el derecho a la protección de los datos de carácter personal, por ser estos especialmente sensibles.
Por el contrario, la empresa demandada argumentaba que: (i) se estaba solicitando una declaración personal, no un certificado oficial, y (ii) aquellos empleados que nunca llegaron a entregarla, no fueron advertidos o sancionados por ello.
La Audiencia Nacional, al analizar el caso, parte del análisis de la normativa de acceso al ejercicio de funciones de seguridad privada.
Recuerda la sentencia que la ausencia de antecedentes penales es un requisito legal para obtener la habilitación administrativa que permite trabajar como personal de seguridad privada, concretamente la denominada Tarjeta de Identidad Profesional (TIP). No obstante, la entrega del certificado negativo de antecedentes penales se hace a la autoridad habilitante competente pero no al empleador (a éste se le entregaría la TIP en vigor). Por ello, la obtención y renovación de la TIP ya es un documento jurídicamente hábil frente al empresario para acreditar la inexistencia de antecedentes penales.
La Audiencia Nacional destaca que no existe normativa que prevea dicha obligación de entregar el certificado negativo de antecedentes penales o una declaración personal en ese sentido en un supuesto de sucesión de contratas de servicios. Además, jurídicamente, la sucesión empresarial no se vería comprometida en el supuesto de que los empleados no realizaran la declaración exigida.
Bajo la perspectiva de la protección de los datos personales, como refiere la propia sentencia, el empresario podría solicitar la declaración personal siempre y cuando: (i) “sea necesaria para la ejecución del contrato de trabajo”, y (ii) “exista una habilitación legal que faculte a la empresa para recabar tal circunstancia”.
Aquellas dos premisas decaen en el supuesto enjuiciado por la Audiencia Nacional, lo que conllevaría la ilicitud de la solicitud al trabajador de la declaración responsable.
En definitiva, el empresario podría solicitar la certificación de antecedentes penales sin que pueda entenderse que existe una vulneración de los derechos fundamentales de los trabajadores a la privacidad y a la protección de sus datos personales cuando:
- Exista una norma legal que obligue al empresario a la exigencia del certificado o de la declaración para el desempeño de las tareas para las que va a ser contratado el trabajador.
- Sea necesario para el cumplimiento del contrato de trabajo.
Departamento Laboral de Garrigues