En la semana en la que se celebra el Día Internacional de la Eliminación de la Discriminación Racial, repasamos la principal normativa internacional, europea y española que busca la eliminación de la discriminación racial en el entorno laboral.
En 1966, la Asamblea General de las Naciones Unidas (AGNU) proclamó el 21 de marzo como el Día Internacional de la Eliminación de la Discriminación Racial. Esta fecha conmemora la masacre ocurrida en Shaperville (Sudáfrica) en 1960, en la que 69 personas perdieron la vida en una manifestación contra la ley de pases del apartheid, marcando un hito en el impulso de la lucha contra la discriminación racial. En este año 2025, se celebra el 60º aniversario de la adopción por parte de la AGNU de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, que fue el primer tratado internacional de derechos humanos de las Naciones Unidas.
En el entorno de la Unión Europea, la Directiva 2000/43/CE, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas, independientemente de su origen racial o étnico, explica la importancia de la lucha contra el racismo y la xenofobia. Esta directiva es aplicable a todas las personas y a todos los sectores de actividad en materia de, entre otras, acceso al empleo, condiciones de trabajo (promociones, remuneración y despido) o acceso a la formación profesional. La directiva prohíbe la discriminación directa e indirecta, el acoso y toda orden de discriminar y victimizar, pero habilita a los Estados miembros la posibilidad de disponer que una diferencia de trato basada en una característica relacionada con el origen racial o étnico no tendrá carácter discriminatorio cuando, debido a la naturaleza de las actividades profesionales concretas o al contexto en que se lleven a cabo, dicha característica constituya un requisito profesional esencial y determinante, siempre y cuando el objetivo sea legítimo y el requisito, proporcionado. Más adelante, la Directiva 2000/78/CE, inspirada en la anterior directiva, delimita el marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación.
Después, la Directiva (UE) 2024/1499 modificó, entre otras, la 2000/43/CE, estableciendo normas relativas a los organismos de igualdad en el ámbito de la igualdad de trato entre las personas con independencia de su origen racial o étnico, y deberá ser transpuesta por los Estados miembros no más tarde del 19 de junio de 2026.
Por su parte, la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia —organismo de expertos en derechos humanos que supervisa las acciones contra el racismo, la discriminación (por motivos de raza, origen étnico o nacional, color de piel, ciudadanía, religión, lengua, orientación sexual, identidad de género y características sexuales) y la intolerancia en Europa— elaboró en 2012 su Recomendación núm. 14 para la lucha contra el racismo y la discriminación racial en el empleo. En ella se insta a los Estados miembros a reforzar la legislación y a desarrollar las mejores prácticas en materia de empleo para garantizar la protección contra el racismo y la discriminación en el empleo.
En España, el contenido de las directivas europeas del año 2000 previamente mencionadas se transpuso en el ordenamiento jurídico a través de la Ley 62/2003. Con ello, se creó un nuevo marco de protección legal ante casos de discriminación por origen racial o étnico en nuestro país, que completaba el establecido con base en el artículo 14 de la Constitución Española, que promulga el derecho fundamental a la no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
En el ámbito laboral, el Estatuto de los Trabajadores (artículo 4) establece el derecho de los trabajadores a no ser discriminados por su origen racial o étnico, entre otros motivos. Este derecho ha sido reforzado con la publicación de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y no discriminación, que busca, en palabras del propio legislador, situar a España entre los Estados de nuestro entorno que cuentan con las instituciones, instrumentos y técnicas jurídicas de igualdad de trato y no discriminación más eficaces y avanzados.
Según el último informe elaborado en 2020 por el Consejo para la Eliminación de la Discriminación Racial o Étnica del Ministerio de Igualdad de España sobre la percepción de la discriminación por origen racial o étnico, la tasa de discriminación percibida por origen racial o étnico en el ámbito laboral disminuyó de un 46,7 % en 2011 a un 25,8 % en 2020 (medida por la encuesta realizada por dicho Consejo a potenciales víctimas).
No cabe duda de que la erradicación de la discriminación racial en general, y en el entorno laboral en particular, es un reto al que se enfrenta España, así como el resto de los Estados miembros de la Unión Europea. Sin embargo, como recuerda el informe de la Comisión Europea de 19 de marzo de 2021 sobre la aplicación de las citadas directivas, “la legislación por sí sola no basta para garantizar la plena igualdad”.
La educación, sensibilización y concienciación social de los problemas que la discriminación racial genera deben ser el complemento necesario a nuestro ordenamiento jurídico para conseguir la completa eliminación de la discriminación racial. En el ámbito laboral, una buena práctica en las empresas puede ser la implementación de protocolos para la protección de los derechos humanos en el ámbito laboral, incluyendo la eliminación de la discriminación racial.
Carlos Nacenta Mora