Las resoluciones judiciales que se han pronunciado, hasta la fecha, acerca de la calificación de los despidos por causas relacionadas con el COVID-19 -algunas de las cuales analizamos en nuestra entrada de 1 de octubre de 2020-, lo han hecho interpretando la comúnmente denominada “prohibición de despedir” que se recoge en el artículo 2 del Real Decreto-ley 9/2020, cuya vigencia se ha prorrogado hasta el 31 de mayo de 2021. Ahora un pronunciamiento judicial llega a calificar el contagio por COVID-19 como una enfermedad estigmatizante que conduce a la nulidad del despido.

El Juzgado Social nº 1 de Mataró ha dictado una sentencia con fecha 1 de febrero de 2021 en la que analiza la eventual vulneración de derechos fundamentales de un trabajador que fue despedido, al inicio de la pandemia (el 27 de marzo de 2020), tras haber comunicado a la empresa su baja por incapacidad temporal por infección por COVID-19.

En concreto, la sentencia citada analiza un supuesto en que la empresa dio de baja al trabajador, sin ningún tipo de comunicación previa, dos días después de que aquel le informara de su diagnóstico a fin de que los trabajadores con quienes hubiera tenido contacto tomaran las medidas sanitarias oportunas.

Esta sentencia resuelve que el trabajador no fue despedido por el mero hecho de encontrarse en situación de incapacidad temporal, ni por la mayor o menor duración del periodo de cuarentena, sino que el verdadero motivo del despido fue que era sospechoso de haberse contagiado de una enfermedad altamente contagiosa, como es el COVID-19.

Este hecho, en el contexto de la situación de temor generalizado frente a contagios masivos que existía especialmente en aquel momento, ha llevado a la juzgadora de instancia a equiparar el contagio por COVID-19 a una enfermedad estigmatizante; es decir, una enfermedad que produce en terceras personas actitudes de rechazo, reparo o miedo. En este sentido, lo relevante para la juzgadora no es la duración de la situación de baja por incapacidad temporal, sino el miedo o el rechazo que se generó en los otros, al menos durante el tiempo en que hubo riesgo de contagio, y que provocó el despido del trabajador.

Por todo ello, se declara la nulidad del despido por haberse producido con una intencionalidad discriminatoria por parte de la empresa que, por otro lado, no compareció al juicio por lo que no acreditó la concurrencia de ninguna otra causa que justificase su decisión extintiva. Como consecuencia de lo anterior, se condena a la empresa a la inmediata readmisión del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir.

David Gallego

Departamento Laboral de Garrigues