Se ha publicado un acuerdo marco que equipara el tratamiento de la Seguridad Social de los teletrabajadores transfronterizos comunitarios a los desplazados en la Unión Europea. La regulación de la Seguridad Social aplicable al teletrabajo transfronterizo deja de ser una ‘rara avis’ para ser un fenómeno cada vez más cotidiano con el que las empresas van a tener que aprender a convivir.

Pasó el verano y, con él, una de las novedades más desapercibidas del universo de la Seguridad Social en el ámbito de la Unión Europea. Se trata del Acuerdo marco relativo a la aplicación del apartado 1 del artículo 16 del Reglamento (CE) n.º 883/2004 en los casos de teletrabajo transfronterizo habitual.

Este acuerdo nace con un afán de actualizar el marco jurídico y adaptarlo a la realidad que rodea a las nuevas formas de prestación laboral. Y aquí es donde reaparece un clásico moderno de la prestación de servicios transfronteriza: el teletrabajo. En esta ocasión, el teletrabajo desde la óptica de su realización en un Estado miembro de la Unión Europea distinto de aquel en el que están situados los locales o el domicilio del empresario.

Parecía difícil que pudiera haber más avances comunes en materia de Seguridad Social en el ámbito comunitario, pero eppur si muove. Se han realizado progresos en nuestro marco normativo y en el comunitario para acoger fenómenos como el de los nómadas digitales o el teletrabajo transfronterizo inundando el debate de nuestros legisladores hasta, finalmente, dotarles de contenido jurídico. Este acuerdo es un ejemplo notable de ello.

Esta vez le toca el turno al régimen de Seguridad Social de los teletrabajadores que prestan servicios en uno o varios Estados miembros distintos de aquel en el que están situados los locales o el domicilio del empresario. Además, esta situación debe contar con un elemento adicional: que el trabajo se base en las tecnologías de la información para permanecer conectado el empleado con el entorno del trabajo de la empresa a fin de poder realizar las tareas que le son asignadas.

A partir de aquí se aplica una regulación similar a la que ya existía en el Reglamento 883/2004 para los trabajadores desplazados. Esto es, se establece que el teletrabajador transfronterizo queda sujeto a la legislación de Seguridad Social del Estado donde el empresario tenga su sede o domicilio (siempre que se trate de Estados signatarios del acuerdo) y no donde se encuentre teletrabajando.

El teletrabajador se podrá beneficiar de este nuevo régimen, previa solicitud, siempre que el teletrabajo transfronterizo realizado en el Estado de residencia sea inferior al 50 % del tiempo de trabajo total. En este tipo de casos, la institución de Seguridad Social competente expedirá el correspondiente certificado A1.

Solamente han quedado excluidos del ámbito de aplicación del acuerdo aquellos trabajadores que (i) ejerzan habitualmente una actividad distinta del teletrabajo transfronterizo en el Estado de residencia, (ii) ejerzan habitualmente una actividad en un Estado no signatario del acuerdo y/o (iii) trabajen por cuenta propia.

La aprobación del acuerdo, que tiene vigencia desde el 1 de julio de 2023, es una gran noticia para las relaciones laborales comunitarias. A fecha de 30 de junio de 2023, el acuerdo ya había sido firmado por los siguientes países: Alemania, Suiza, Liechtenstein, República Checa, Austria, Países Bajos, Eslovaquia, Bélgica, Luxemburgo, Finlandia, Noruega, Portugal, Suecia, Polonia, Croacia, Malta, España y Francia. Se despeja así una nueva incógnita al quedar ya claro, en el espacio de la Unión Europea, cuál es el marco legislativo de Seguridad Social que resulta de aplicación a los teletrabajadores transfronterizos.

Si bien es cierto que el acuerdo nace con una vocación temporal (tiene vigencia por cinco años, prorrogables por períodos de la misma duración), con él se sientan determinadas bases para la configuración de un marco normativo más permanente, común e integrado sobre las distintas formas de prestación de servicios con un elemento comunitario. Más allá de su utilidad, es evidente que contribuirá a la seguridad jurídica de empresas y trabajadores.

Como vemos, el teletrabajo —ya con tintes transfronterizos — es un fenómeno que poco a poco se sigue contorneando con nuevas actualizaciones legislativas y  con el que todas las empresas tendrán que aprender a convivir.

 

Jesús Merino

Departamento de Derecho Laboral de Garrigues